Las infracciones cometidas por los comerciantes de estos tipos de productos son consideradas de graves y castigadas por la ley con multas de hasta 15.000 euros

El artículo 34 de la ley del Estatuto de los consumidores de Extremadura califica como infracciones graves a los fraudes cometidos sobre cualquier clase de productos destinados al público, ya sea de origen, composición, etiquetas o precios, y que supongan riesgos sanitarios graves para los consumidores.

Serán los vendedores los que respondan ante la ley, puesto que el texto hace responsables de los delitos a "aquellos que hayan comercializado el producto, siempre que se desconozca el envasador".

Las infracciones graves están castigadas con multas desde los 600 euros hasta los 15.000 euros, cantidad que podrá aumentar hasta cinco veces más de los beneficios obtenidos por la comercialización del producto. Además "la autoridad correspondiente podrá acordar, como sanción accesoria, confiscar las mercancías falsificadas y destruirlas si su consumo constituyen un peligro para la salud pública".