Dejar morir a sus animales le puede suponer a un ganadero el no poder ejercer su profesión. Esto es lo que le ha ocurrido a Francisco Javier H. R., al que el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres ha impuesto la prohibición de ejercer en dos años ninguna profesión, oficio o comercio relacionado con la ganadería, además de nueve meses de prisión, por dejar morir de hambre a siete novillas y dos vacas en su explotación, situada en el paraje San Pablo de la localidad cacereña de Garrovillas de Alconétar. --La fiscal pedía la pena máxima, 1 año de prisión y 3 de inhabilitación para el ejercicio de la profesión--.

Según fuentes jurídicas consultadas por este diario, esta condena, que aún no es firme al poder ser recurrida ante la Audiencia Provincial, es "novedosa" en Extremadura, pues aunque las denuncias por este tipo de hechos tan execrables suelen producirse en la comunidad, incluso con más frecuencia de la que sería deseable, no lo son tanto las condenas. De hecho, no se recuerda ninguna otra similar a la que ahora se ha hecho pública, y que se deriva de una causa abierta tras una denuncia de efectivos de la Unidad del Seprona de la Guardia Civil de Valencia de Alcántara.

En este caso, el magistrado juez titular del Juzgado de lo Penal 1 de Cáceres, Rafael Estévez, declara al ganadero Francisco Javier H. R. autor criminalmente responsable de un delito de maltrato a animales domésticos por unos hechos ocurridos entre finales del mes de diciembre del 2010 y el pasado mes de enero del 2011.

Fue en este periodo de tiempo, según recoge en su sentencia como hechos probados, cuando el acusado "dejó de proporcionar el alimento necesario para su subsistencia" a alguno de los animales bovinos a su cargo. Ello, se añade, "hasta el punto de dejar perecer por inanición y, por tanto, con la lentitud y el prolongado sufrimiento asociado a esta forma de muerte", a siete novillas y dos vacas, y de conservar en estado "de extrema delgadez" a otra vaca y su cría.

A estas dos últimas, se hace constar, las encontraron los efectivos de la Guardia Civil y los veterinarios de la Junta que acudieron al lugar "en situación de agonía" en el interior de un cercado "sin posibilidad de acceso alguno a comida o agua".

INJUSTIFICABLE El juez resuelve que los citados hechos, que se ha declarado probado que cometió el ganadero Francisco Javier H. R., son legalmente constitutivos de un delito contra la fauna, en su modalidad de maltrato a animales domésticos. Haciéndose constar, además, que en este caso, teniéndose en cuenta el elevado número de animales afectados, "se incrementa la reprochabilidad", al revelarse en el responsable "una actitud no puntual o episódica, sino generalizada".

Una conclusión a la que se llega, advierte el juez en su sentencia, "a partir de una valoración racional, conjunta y en conciencia de toda la prueba practicada", así como de los "determinantes testimonios" ofrecidos en el acto del juicio oral tanto por los agentes de la Guardia Civil y los veterinarios de la Junta de Extremadura que actuaron en la explotación del acusado, como por el propio ganadero ahora condenado.

Este alegó en su defensa, y como justificación de la muerte o extrema delgadez de algunas de sus reses, que ello se había debido a su propia desgana, motivada esta en el padecimiento de una enfermedad sufrida por los astados. Alegación esta que para el juez "no solo no ha sido probada" sino que de haber sido cierta "existirían determinadas indicaciones negativas". Entre otras, enumera, la "falta de adopción por el ganadero de la más mínima pauta de cautela para apartar a los cadáveres de los animales sanos en orden a evitar el contagio", la "falta de detección por algún veterinario de fiebre en los mismos como