El Periódico Extremadura

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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1

El Ayuntamiento de Mérida deberá devolver una multa de 900 € mal notificada

No publicó en el BOE el expediente abierto a la propietaria de un vehículo interceptado por el radar de la avenida Reina Sofía a la que se impuso una sanción «muy grave» por no responder a los requerimientos administrativos para identificar al conductor

Radar fijo para el control de velocidad instalado en la avenida Reina Sofía. EL PERIÓDICO

El Ayuntamiento de Mérida deberá devolver 900 euros a la propietaria de un vehículo interceptado por el radar de la avenida Reina Sofía a la que se impuso una sanción «muy grave» por no identificar al conductor del coche en el momento de la infracción. Así se recoge en una sentencia dictada el pasado mes de julio por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Mérida. El magistrado entiende que el ayuntamiento no se ajustó a lo recogido en la ley de tráfico por no publicar la sanción en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y condena al ayuntamiento al reintegro de los 900 euros con intereses y el pago de las costas. 

El vehículo fue interceptado por el radar de Reina Sofía circulando a 73 kilómetros por hora (la vía está limitada a 50) en la tarde del 12 de septiembre de 2020. El ayuntamiento envió un certificado postal con una orden instando a la propietaria a identificar al conductor del coche junto con las fotos de la infracción, pero no obtuvo respuesta. Según el fallo, constan dos intentos de notificación por el servicio de correos, quedando finalmente el envío devuelto por no haber sido retirado en oficina.

Posteriormente se publicó en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra) y se inició el expediente sancionador por no responder al requerimiento, que dio pie a la sanción de 900 euros. En su recurso, la denunciante alega que no tuvo conocimiento de los hechos hasta el 23 de junio de 2021, cuando también por vía postal, recibió la notificación del inicio del expediente sancionador por no haber respondido a las cuestiones anteriores.

El juzgado le da la razón porque tras los intentos fallidos de notificación en el domicilio, el ayuntamiento recurrió al Testra, «pero no consta que la resolución se publicase en el BOE como expresamente exige» la ley de tráfico. «Esta circunstancia ha de tener como consecuencia la estimación de la demanda, dado que se considera vulnerada la normativa de aplicación al no verificarse debidamente los requisitos de publicación de las notificaciones», concluye el fallo.

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