Dos años de prisión y una multa de casi 4.000 euros son las condenas que la Audiencia Provincial ha impuesto a Julián C. S. que, según se recoge en la sentencia, extrajo de la cuenta familiar 270.000 euros, sin conocimiento de su mujer y a raíz de una crisis matrimonial que les llevaría a la separación. Le declara por estos hechos autor responsable de un delito de apropiación indebida, pero con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, ya que los mismos tuvieron lugar a los largo del año 2002.

Al ser la condena de dos años y carecer de antecedentes penales el acusado, este no tendrá que ingresar en prisión, pero sí pagar la multa y, además, restituir a la sociedad de gananciales que tuvo con su esposa los 270.000 euros.

Junto a Julián C. S. fue juzgado, acusado del mismo delito, su hijo, que ha resultado absuelto, al aplicar el tribunal en su caso la exención de responsabilidad criminal prevista en el artículo 268 del Código Penal --establece que los descendientes están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los delitos patrimoniales en los que no concurran violencia o intimidación--. No obstante, a él también declara la Audiencia responsable solidario, junto con su padre, de la restitución de la cantidad extraída de la cuenta, en su caso hasta el límite de 180.000 euros.

Ambos negaron en el juicio los delitos que se les imputaban. El padre aseguró no haber quitado nada a su mujer, "pues el dinero que saqué de la cuenta familiar y se pasó a la cuenta de mis hijos era de mi padre, de su herencia y las donaciones que quiso hacer a mis hijos", mientras que el hijo afirmó que su madre consintió las transferencias, "sabía de todos estos movimientos y los consentía".

Pero ella desmintió que los 270.000 euros que su exmarido sacó de la cuenta de ambos fuera de su suegro. Según dijo "era el que durante los años de casados fuimos ahorrando", lo que la Audiencia ha declarado probado.