El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia contra un hombre acusado de un delito contra la libertad sexual, en su modalidad de abuso sexual, y le ha condenado a una pena de dos años de prisión y posterior libertad vigilada durante otros dos años con el objeto de quedar sujeto a la obligación de someterse a programas de reeducación sexual, así como una prohibición de acercamiento al domicilio o a cualquier lugar frecuentado por la víctima.

Tal y como declara expresamente el magistrado en la sentencia del 21 de octubre de 2013, los hechos tuvieron lugar el 13 de septiembre de 2011, cuando la agredida contaba con 14 años de edad. La joven se encontraba en el garaje en el que se ubica su domicilio y al entrar en el ascensor se encontró con el acusado. En ese momento el hombre se abalanzó sobre la menor de forma súbita y comenzó a tocarle hasta que ésta logró separarlo, entonces él comenzó a masturbarse en su presencia. La víctima finalmente, una vez que el ascensor llegó a la planta baja, entró y subió a su domicilio.

En virtud del auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Cáceres se acordó la medida cautelar de que el agresor nunca estuviese a una distancia inferior a 200 metros de la menor. Los delitos a los que se enfrenta el acusado figuran en el artículo 181.1 y 181.5 del código penal. Según lo dispuesto en los artículos 192 y 106 del mismo código penal, se enfrenta a una pena de privación de libertad. De la misma manera, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123, el acusado se ve obligado a abonar el pago íntegro de las costas procesales.