La sociedad Promoción de Espacios Recreativos Urbanos (el Perú) no tendrá que devolver las cantidades abonadas por los alquileres ni lo invertido en los locales a los dos arrendatarios que se lo demandaban. La Justicia le exime de tener que hacerlo.

Ya lo resolvían así en primera instancia, en sendas sentencias, los Juzgados 4 y 2 de la ciudad, y ahora lo confirma la Audiencia Provincial, que ha desestimado los recursos que ambos demandantes interpusieron contra las respectivos fallos judiciales.

Las hermanas O. y M. R. D. por una parte, y Negocios Garbi's Cacereños, por otra, reclamaban a el Perú la devolución de las rentas abonadas desde la formalización de sus respectivos contratos (654.746 y 92.447 euros respectivamente), así como el abono de 142.560 euros las primeras y 234.636 euros el segundo, cantidades estas correspondientes a los gastos efectuados en sus establecimientos para el ejercicio de su actividad.

Los arrendatarios argumentaban que desconocían la "grave irregularidad del proyecto" y, en consecuencia, "la imposibilidad legal de explotar su actividad", pues de haberlo sabido, añadían, no hubieran invertido en su puesta en marcha.

Pero la Audiencia declara probado que ambos demandantes "conocían" que los locales "no tenían licencia" y, pese a ello, los contratos "se han estado cumpliendo de modo pacífico hasta que dejaron de pagar las rentas" algo que, se hace constar, no ocurrió "hasta que llega el momento del desahucio", que es también cuando "alegan las múltiples causas de nulidad que habían omitido durante el tiempo que explotaron el local y obtuvieron beneficios".

Por todo, se concluye, sus recursos "no pueden prosperar".