El juzgado de lo Contencioso Administrativo ha inadmitido en una sentencia del 31 de octubre el recurso presentado por empresarios cárnicos que pedían la devolución de un aval de 240.000 euros que depositaron cuando se adjudicó la concesión de la gestión del matadero a la Agrupación Cacereña de Industriales de la Carne. Lo inadmite porque son «terceros ajenos» al contrato de concesión «careciendo de acción frente al ayuntamiento».

Estos empresarios recurrían ante el juzgado de lo Contencioso la denegación por parte del ayuntamiento por silencio administrativo del recurso de reposición que presentaron contra la negativa de la administración municipal de devolverles los 240.000 euros.

Todo este proceso se remonta a hace más de dos décadas, cuando se construyó un nuevo matadero y en junio de 2000 se sacó a concurso la concesión de su gestión. Hubo una única oferta, la presentada por la Agrupación Cacereña de Industriales de la Carne.

En agosto de 2000 la entonces Caja Extremadura prestó el aval a la entidad Agrupación Cacereña de Industriales de la Carne en concepto de fianza definitiva por el contrato de concesión del servicio de matadero. El aval era la garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, que se formalizó en marzo del año 2001. Los empresarios que ahora han recurrido y que en un inicio eran socios de la agrupación fueron fiadores solidarios de la misma.

El contrato era por 15 años, pero se prorrogó, venciendo en septiembre de 2016, según se especifica en la sentencia. El final de la relación contractual es la que lleva ahora a los empresarios a pedir la devolución del aval. En un principio se entregó la solicitud al ayuntamiento, que en febrero de 2018 no autorizó la devolución de la garantía definitiva. El paso siguiente que se ha dado ha sido acudir al juzgado.

TERCEROS AJENOS / El juzgado inadmite la demanda porque «los fiadores solidarios del contrato de aval son terceros ajenos al contrato -de concesión- careciendo de acción frente al ayuntamiento» y además «no tienen la condición ni de aseguradora ni siquiera de coavalistas al ser particulares sin la condición exigida» en la legislación «para poder se avalistas, de ahí que tampoco puedan ser considerados parte interesada en los procedimientos que afectan a la garantía prestada».

El juzgado no hace una expresa declaración en cuanto a las costas causadas porque «el silencio de la administración -ayuntamiento- al no resolver» el recurso de reposición -administrativo- provoca en la parte recurrente «serias dudas» a la hora de formular el recurso contencioso, una acción que los recurrentes «se podrían haber ahorrado con una resolución motivada en vía administrativa». La sentencia del juzgado no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de apelación.

Este proceso es uno más de los ligados al concurso del año 2000. Estos empresarios que han recurrido estuvieron en un inicio ligados a la agrupación, de la que se salieron. Tras un periodo en el que la instalación estuvo cerrada, en el año 2014, la agrupación, ya sin los empresarios que han recurrido, siguió con la gestión de las instalaciones del matadero hasta la finalización del contrato. La agrupación hizo entrega al ayuntamiento de las instalaciones del matadero en agosto de 2018. Desde entonces no se ha vuelto a procesar carne en esta instalación. Se llegó a convocar un nuevo concurso para dar continuidad a su funcionamiento, pero finalmente se decidió revocar la propuesta de adjudicación que se había hecho a favor de la única empresa que se había presentado. Está pendiente, una vez se subsanen los desperfectos de las instalaciones, que el ayuntamiento decida si volverá a convocar un nuevo concurso. H