Un sacerdote cacereño será juzgado próximamente por un presunto delito de autorización de matrimonio con impedimento, acusado de la celebración de la boda de una mujer que ya estaba casada. Esta también será juzgada, en este caso por un delito de bigamia.

Para el sacerdote solicita el Ministerio Fiscal, según consta en sus conclusiones provisionales, una pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo y costas.

Para la mujer, R. C., por el delito de bigamia, se solicita una pena de ocho años de prisión.

Esta caso lleva ya varios meses en los juzgados cacereños. Las diligencias previas fueron incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cáceres, que las remitió a la fiscalía para su resolución.

Tras un detenido estudio, el Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha interesado que se proceda a decretar la apertura del juicio oral por parte del Juzgado de lo Penal, en el que se dirige la acusación contra el sacerdote y la mujer acusada de bigamia.

LOS HECHOS

Consta en las conclusiones provisionales de la Fiscalía que la acusada contrajo matrimonio civil el día 12 de enero de 1996 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Badajoz, y dos años después, por el Juzgado número 4 de la misma capital se dictó sentencia por la que se decretaba su separación judicial.

"La acusada, conocedora de que el vínculo matrimonial con su marido no se encontraba disuelto, el día 4 de abril del 2002 contrajo matrimonio canónico en la parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Fátima de Cáceres con M. H. L., siendo éste desconocedor de la situación legal del anterior matrimonio".

El sacerdote acusado en este proceso, continúa el Ministerio Público, fue el que autorizó mediante su celebración el matrimonio canónico entre R. C. y M. H., "siendo conocedor el acusado de la existencia de un matrimonio civil previo que impedía a la acusada contraer nuevo vínculo, pues su matrimonio anterior no se hallaba disuelto mediante el divorcio o la nulidad, tal como constaba reflejado en el expediente de matrimonio que se tramitó en la parroquia a fin de poder celebrar dicho matrimonio".

Estos hechos, concluye en su calificación provisional el Ministerio Fiscal, constituyen un delito de bigamia, del artículo 217 del Código Penal, imputado a la mujer; y un delito de autorización de matrimonio con impedimento, del artículo 219 del mismo cuerpo legal, imputado al sacerdote.