El Tribunal Supremo confirma en una sentencia que el ayuntamiento tendrá que abonar los 93.000 euros de la tarifa por el uso del trasvase del río Almonte en la anualidad del 2000. Pero su repercusión no se limita a esa cantidad. Quedan, al menos, otras 22 anualidades y con el criterio que emplea el Supremo el consistorio se enfrenta a un pago global de unos dos millones de euros. La junta local de gobierno conoció ayer la sentencia, que es del pasado 21 de septiembre, y acordó remitirla con el expediente a la Junta, ya que su presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, pidió en octubre de 1997 que no se pagase a la Confederación del Tajo y que se dejase este asunto en manos de la administración autonómica.

El Supremo confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, en una sentencia de febrero del 2005, vino a valorar que las anualidades anteriores al 2000 no se tenían que pagar, sólo serían tres, mientras que las posteriores hay que abonarlas. De lo que se trata aquí es de la aplicación de la legislación de Aguas, que establece el pago de una tarifa por parte de los beneficiarios de una obra hidráulica para compensar los costes de la inversión realizada por el Estado y para atender a los gastos de explotación y conservación.

El trasvase del Almonte al Guadiloba costó 4,2 millones. La Junta aportó la mitad y el resto lo puso el Estado. La Confederación del Tajo es el órgano acreedor. Es su parte de 2,1 millones, a la que se sumó medio millón de obras complementarias, lo que se está pasando al cobro desde 1997 en 25 anualidades.

FALLO La razón por la que el TSJ de Madrid y el Supremo hacen esta diferencia entre lo previo y posterior al 2000 es por la variación que se introdujo en la legislación de Aguas en 1999. Antes de esa fecha la tarifa sólo era de aplicación en las obras financiadas íntegramente por el Estado. A partir de ese año afecta a las sufragadas total y parcialmente. El Supremo no acepta en su fallo la consideración del consistorio de que esta modificación no se puede aplicar con carácter retroactivo a una obra de 1992.

El ayuntamiento no ha abonado aún ninguna anualidad, pero ante el fallo del Supremo no cabe recurso. La decisión tomada ayer por el gobierno local hace que este asunto no sea ya sólo una cuestión económica, sino que también tiene implicaciones políticas, ya que este expediente se traslada por el ayuntamiento a la Junta por, precisamente, las declaraciones hechas en su día por Ibarra. El portavoz del gobierno, Andrés Nevado, informó ayer del acuerdo y apuntó que el "propio presidente --de la Junta-- declaró que no se pagase".

El presidente de la Junta de Extremadura llegó a manifestar, en unas declaraciones que el 23 de octubre de 1997 realizó a la cadena Ser, que "antes que lo paguen los ciudadanos de Cáceres, lo pagaría la Junta".