El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) vuelve a dar la razón a la Junta de Extremadura sobre el PIR (Proyecto de Interés Regional) de El Muelo, en Cáceres. Según la agencia Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal extremeño confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres.

En este sentido, el Gobierno extremeño comparte los argumentos aducidos por el TSJEx en su sentencia, al entender que la declaración de Interés Regional, acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, era un requisito dentro del procedimiento para la tramitación de los PIR al ser la iniciativa privada, sin que ello supusiera que la Administración regional estuviera vinculada por ello para su posterior aprobación.

Asimismo, comparte la Junta el criterio de que la Declaración de Interés Regional es el primero de los requisitos que inicia el procedimiento para la tramitación del PIR sin que ni tan siquiera la aprobación inicial, en el supuesto de que ésta se hubiera producido, estuviera vinculada o determinase la aprobación definitiva, ya que ello dependería del cumplimiento del resto de los requisitos exigidos legalmente.

La Administración regional esgrimió los argumentos que consideró concurrían para denegar la aprobación del Proyecto de Interés Regional sin que se haya producido indefensión alguna para los recurrentes.

Estos argumentos abarcaban la falta de conexión y continuidad del Proyecto de Interés Regional con la trama urbana de Cáceres, problemas para la dotación de servicios a dicha área, en concreto abastecimiento y saneamiento de aguas, eléctricas y de redes viarias así como la ausencia de instalaciones comerciales, educativas, sanitarias, culturales y deportivas.

Por otra parte, el proyecto se encontraba en Zona de Especial Protección de Aves, los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, que formaba parte del área clasificada como protegida por la Red Natura 2000.

No obstante, la Junta de Extremadura considera que los PIR siguen siendo instrumentos válidos para el desarrollo de la política de vivienda de la Junta de Extremadura como garantía para el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna.