Jaime Velázquez, abogado del exsecretario, destacó ayer tras conocer la resolución que ésta deja claro que prorrogar la edad de jubilación hasta los 70 años no es una facultad que dependa de los ayuntamientos sino "un derecho". La sentencia que da la razón al exsecretario para seguir en su puesto establece que, en contra de lo alegado por el ayuntamiento, la revocación del acuerdo del 14 de julio en la que se le dio el visto bueno "no encuentra amparo legal" en la revisión por vía administrativa ya que ésta solo "autoriza a la Administración a rectificar errores materiales o aritméticos".

Respecto al alcance de este precepto, recuerda que el Tribunal Supremo ha declarado que "el error material, de hecho o aritmético se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible". Establece que tiene que tratarse de "simples equivocaciones de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones o que el error sea patente y claro". En sentido negativo, indica, que "no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y no se genere su anulación o revocación".