Los trabajadores de grandes almacenes con más antigüedad no estarán obligados a trabajar los días festivos. El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos puntos de uno de los artículos del convenio colectivo de grandes almacenes 2001-2005, en los que se regula el trabajo los domingos y festivos de empleados que no tenían incluida dicha obligatoriedad en sus contratos, por haber sido contratados antes de la firma del nuevo marco laboral.

En el artículo 32.13 del citado convenio se señalaba que dichos empleados mantendrían el derecho a no trabajar en festivo "como condición personal más beneficiosa", si así lo deseaban. Sin embargo, en una disposición transitoria posterior, el convenio dejaba sin efecto este derecho en determinadas circunstancias durante los años 2002 y 2003, para evitar que la existencia de un gran número de trabajadores con derecho a no trabajar en festivos imposibilitara la apertura de los establecimientos.

La sentencia del Tribunal Supremo señala que el contenido de dicha disposición transitoria supone "una alteración de las condiciones individuales de los contratos de trabajo", lo que determina su ilegalidad.