Según indica el propio texto reformado del ´impuesto ecológico´ el tributo se mantiene sin alteraciones en sus elementos esenciales.

El Constitucional basó su sentencia en que gravaba las instalaciones eléctricas ya gravadas por el IBI, no justificaba la razón medioambiental al no penalizar todas las instalaciones contaminantes sino sólo algunas y al no marcar la cuota en función del grado de contaminación, y no justificaba la aplicación de los ingresos a paliar esa contaminación.

El nuevo impuesto sigue gravando las instalaciones, sólo se aplica al sector eléctrico, la cuota van en función de la producción y no de la polución y ni se toca el apartado de la aplicación de los ingresos.