El juzgado de Primera Instancia Nº 2 ha desestimado la demanda por la que se impugnaba la asamblea donde se aprobaba la venta del Liceo, el pasado 16 de junio del 2006. El fallo judicial será recurrido.

La demanda fue interpuesta por el entonces socio Dionisio Blanco, al considerar que no estaban claros los contenidos del acuerdo para vender 2.104 metros cuadrados del edificio del Liceo y porque, a su criterio, la venta encubría la disolución de la sociedad. Además, pedía la nulidad del acuerdo porque la convocatoria se había realizado sin requisitos como la elaboración de un censo de de votos y un listado de los socios excluidos del derecho a votar.

En la sentencia, se señala que no admite la demanda porque la autorización y venta del edificio del Liceo fue obtenida en una asamblea celebrada el 14 de octubre del 2005, cuya acta dice "que la sociedad estaba en tratos con, al menos, dos compradores seriamente interesados en la operación, pero sin que se hubiera concretado dicho interés en algún acuerdo o contrato".

También explica que no es necesario, "que que cada vez que hubiese un comprador se tuviera que convocar de nuevo la asamblea para solicitar otra vez la autorización de los socios".

Además, añade que el acta de la asamblea de junio del 2006, "deja traslucir que Blanco sí debía tener conocimiento de esa circunstancia (venta del edificio), pues en la segunda intervención que tuvo hizo un comentario sobre el precio de venta del que inicialmente se había hablado, en clara alusión a la información que, al inicio de la sesión, había dado el presidente del Liceo, quien manifestó que la operación se realizó con la inmobiliaria Ajimer por 3,1 millones de euros".