Hace unas semanas en otro artículo señalé que la violencia de género debiera -de verdad- ser un tema de Estado; en el sentido de movilizar directamente todo tipo de efectivos para luchar contra esta lacra. Que, a pesar del avance, sus cifras delatan que en este tema se está fallando. Toda la evolución normativa ha venido acompañada de esas crueles cifras, que han resonado como un altavoz persistente en el hecho de que todavía queda mucho por hacer. Y entre la dura realidad a esa violencia sobre las mujeres ha ido acompañada de víctimas propiciatorias en hijos, y familiares directos. Como si el delito se hubiera hecho más cruento y la legislación, así coma la sociedad no hubieran ido en el remedio de forma acompasada.

Pues bien, hace unos días el Tribunal Supremo condenó al Estado español a pagar 600.000 euros a una mujer -Ángela González- , cuya hija fue asesina en 2003 por su padre, declarado culpable de violencia de género, aprovechando una visita sin supervisión. Una decisión que se produce después de que esta mujer, apelara a instancias internacionales, y tras un recorrido judicial de más de quince años.

El condenado mató a la hija en común, con siete años, en el trascurso de una visita no vigilada que estableció un juzgado de Madrid tras la separación, después de haber denunciado hasta en más de cuarenta ocasiones. La lucha de esta señora, que se ha de valorar, la llevó a emprender toda un batalla judicial en nuestro país y fuera de él, en la esperanza de que se hiciera justicia ante, me imagino que en el sentido de que la hija que fue asesinada era tan inocente, como la ineficacia del propio sistema para protegerla.

Es la primera vez que el Alto Tribunal condena al Estado por incumplir el dictamen de un comité de la ONU, en esta ocasión, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Los magistrados recuerdan que aunque ninguna norma regula el carácter ejecutivo de los dictámenes de estos comités, «no puede dudarse que tendrán carácter vinculante para el Estado» que reconoció la Convención de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, y que fue ratificada por España el 16 de diciembre de 1983. En ese texto, recuerda la sala, los Estados se comprometieron «a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente convención», que el hecho de que no exista una vía directa para ejecutarlas no exime al país de su obligación de cumplirla.

A raíz de este fallo ha quedado acreditado que las convenciones internacionales, ratificados por los países no es una pose, sino una proclamación de derechos que vincula al que lo firma, en este caso, al Estado Español. Y más, teniendo en cuenta, como se ha aseverado que el informe de las Naciones Unidas que esta mujer sufrió un daño real, que no estaba obligada a soportar, y que las estructuras del Estado no supieron protegerla ante un daño directo, conocedor y con graves consecuencias.

Un periplo en la búsqueda de justicia que hay que agradecer a esta mujer valiente y a todas las organizaciones y asesores que han creído que la justicia material y formal debe y tiene una razón de ser: la protección de las víctimas por encima de todo.