Aunque, más bien debería ]haber titulado ¿Funcionamos los funcionarios? , puesto que yo también soy uno de los más de 2.500.000 empleados que prestamos nuestros servicios en la Administración pública, esa sería la cuestión que se formularon los gobernantes que acaban de firmar con los sindicatos el Borrador del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando tomaron la decisión de elaborar una norma básica que regulase la función pública en España.

A dicha conclusión hay que llegar al leer las manifestaciones del ministro de Administraciones Públicas, señor Sevilla, en las que afirmaba que "se han acabado los funcionarios para toda la vida", lo que posteriormente se matizó en cuanto a que lo más que podría suceder sería un cambio de puesto de trabajo "a quien no cumpla".

Esta es la modificación más conocida del futuro Estatuto. No obstante, el texto del borrador, contiene otra serie de cambios con respecto a la situación actual. A ellas nos referimos, en los 10 puntos siguientes:

1.º- Además del régimen común de los funcionarios, por primera vez, un mismo texto legal, contiene también la regulación del personal laboral, adaptando la forma de gestionar el empleo público a la Unión Europea. Se hace, igualmente una regulación del personal docente y del personal estatutario de los servicios de salud.

2.º- El Estatuto (no confundir con el Estatut), casi en todos sus aspectos, tiene muy en cuenta a las comunidades autónomas, a quienes delega muchas facultades, reduciéndose, por ello, el peso de la legislación básica del Estado.

3.º- Se deja bien claro que el funcionario de carrera tiene derecho a la inamovilidad de su condición, aunque matiza que se hace como garantía de su necesaria imparcialidad.

4.º- Se regula por primera vez un código de conducta que contiene los deberes básicos de los empleados públicos, que aunque en principio son de carácter orientativo, su infracción podrá tener consecuencias disciplinarias.

5.º- Se formula una clasificación de todos los empleados, añadiendo a los ya existentes (funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual) el personal directivo llamado a desempeñar un papel fundamental en las administraciones modernas. Se reducen los grupos de clasificación (A y B), que, se subdividen en A1, A2 y B1, B2.

6.º- En cuanto al acceso al empleo público se obliga a que los órganos de selección tengan carácter técnico y observen el principio de paridad entre mujeres y hombres.

7.º- Se introduce la denominada evaluación del desempeño , procedimiento objetivo para promocionar, mantener el puesto e incluso, determinar parte de las retribuciones complementarias, que pasarán a depender del rendimiento y de la actitud. Las pagas extras serán de una mensualidad completa, excepto de la parte no fija de las complementarias.

8.º- Especial referencia hace el borrador del Estatuto a la negociación colectiva destacando la creación de una Mesa General de las Administraciones Públicas.

9.º- El régimen disciplinario se deja a criterio de la legislación de desarrollo del Estado y de las comunidades autónomas, limitándose el borrador a ordenar los principios a que debe someterse y a tipificar las infracciones muy graves.

10.º- En último lugar, tenemos que referirnos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional, escala a que pertenecen los más conocidos como secretarios, interventores y tesoreros de las entidades locales y que pasarán a denominarse "Funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional"(sic).

El borrador, aunque reconoce que las funciones de estos empleados (fe pública, asesoramiento legal, control y fiscalización, contabilidad y tesorería) son necesarias en todas las corporaciones locales, traspasa a las autónomías muchas de las competencias que ahora tiene el Ministerio de Administraciones Públicas. Tampoco queda claro si estos funcionarios podrán acceder a los concursos que convoquen todas las comunidades o quedarán limitados a participar en el concurso ordinario de su propia región. En resumen se va a producir una desregulación de este tipo de funcionarios y ello en contra, incluso, de la opinión de los expertos que redactaron el borrador del Estatuto, que defendían la existencia de una normativa propia, como ocurre en la actualidad.

En conclusión, la contestación a la pregunta que nos hacíamos en el título va a depender de muchos factores, entre los que yo destacaría uno interno, la propia personalidad de cada empleado, y otro externo, la motivación que el jefe político imprime al trabajador haciéndole partícipe de un proyecto común. Sobre todo por este último factor considero que los funcionarios que mejor funcionan son los que trabajan en los pequeños ayuntamientos, a los que desde aquí es necesario agradecer el esfuerzo que realizan, a veces con escasos medios, en aras a mejorar continuamente los servicios que demandan sus ciudadanos. Pero, desde mi punto de vista, de ningún modo mejorará el rendimiento de los funcionarios tan sólo por el hecho de que una parte de sus retribuciones complementarias dependa de ello.

*Secretario-Interventorde Administración Local