TLta denominada Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto sigue teniendo, a pesar del tiempo de su vigencia, el sustento en nuestro texto constitucional, y así el artículo sesenta y dos i establece que el Rey puede ejercer el derecho de gracia, limitando la existencia al indulto general. Y, en nombre del Rey, es el Ministro de Justicia el que toma la decisión y pone a la firma del monarca. Lo cierto es que esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) han aparecido publicado los nombres catorce nuevos indultos totales y parciales. Había de todo, condenados a tráfico de drogas, delitos monetarios, falsificación de documentos, tentativa de homicidio, malversación de caudales, etc; advirtiéndoles, en la coletilla final del texto del indulto, de que no volvieran a delinquir.

XEN EL PASADOx año parece haber habido una intensa actividad induldatoria, por parte del Ministerio de Justicia, por auxiliar a los delincuentes condenados y bien condenados, llegando a la cifra de más de quinientas personas. No sé si esto se debe a que el Gobierno es muy complaciente y generoso o que los juzgados y tribunales juzgan con demasiada severidad. Lo cierto es que mientras los juzgados y tribunales hacen su trabajo, el Gobierno, por otro lado, los enmienda. Es legal es evidente, pero no sé si se tiene una legitimidad, tratándose de un texto legal de hace dos siglos. Y de una medida de gracia que en democracia rompe con, como mínimo, el concepto de separación de poderes. Y, además, en algunos casos, y precedentes hay, el indulto a determinadas personas ha causado una gran alarma y escándalo social.

XLO QUEx no se entiende, si se observa muchos de estos indultos en el Boletín Oficial del Estado, el hecho de que ninguno de los mismos esté motivado, y suficientemente motivado por causa de interés general o principio de justicia, como así se señala en el objeto de la nombrada Ley de Gracia.

De hecho el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en diferentes ocasiones en relación a distintos indultos del ejecutivo, algunos muy conocidos, estableciendo criterios de falta de motivación, equidad, incluso llegando a indicar situaciones de cierta arbitrariedad.

XEN NUESTROSx tiempos eso de que te condenen en vía judicial, con todas las garantías jurisdiccionales existentes, y que, por otro lado, pueda venir el Gobierno y condonarte la pena, una vez juzgado y condenado, ciertamente dibuja un escenario arcaico y decimonónico, que resulta difícil de entender en una sociedad democrática como la española.

Y mientras que todo el aparato del Estado ha funcionado con profesionales como la policía, investigadores, peritos, jueces, fiscales, abogados etc; con un sistema de recursos y garantistas como el actual en pro de que si se ha incumplido la legalidad vigente, se condene y se castigue; entra en juego una decisión política, basada en una norma de dos siglos, y sin motivación, hace saltar todos los resortes utilizados, duda del trabajo de todos los profesionales anteriores y decide poner en libertad al que ha sido juzgado por los Tribunales y Juzgados de nuestro país. A pesar de lo chocante que todo esto puede resultar, lo más duro de entender lo constituye el hecho de que el Gobierno, en este caso, el Ministerio de Justicia, para tomar esta medida de gracia, no da argumentos para enmendar la plana a todo un sistema policial y judicial.

Esta situación para algunos no es comprensible porque, además de romper el principio de separación de Poderes en un Estado de Derecho, se produce una situación de grave injusticia hacia aquellos otros que, por causas diferentes, no pueden acceder a tramitar el indulto o la gracia, con la siempre sospecha de ser atendido aquellos que tengan cierta capacidad para influir, frente al resto de ciudadanos que no pueden. Y más aún, cuando aquí la decisión corresponde a, veces, a intereses, que no siempre coinciden con el concepto de hacer justicia, igual para todos, y que sean sometidos al mandato de los jueces y tribunales.