Cada mañana, desgraciadamente nos desayunamos con un aumento del número de víctimas en accidentes de tráfico, y ya no nos sorprendemos cuando desde los estamentos reguladores nos informan que la mayoría de estas víctimas, o superaban el nivel máximo de alcoholemia o no hacían uso del cinturón obligatorio de seguridad (muchas veces ambas cosas) y mi pregunta, siguiendo creo la escala de responsabilidades es la siguiente.

Señor jefe de la Policía Local de Cáceres o señor concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Cáceres. Puede alguno de ustedes decirme y disculpen mi ignorancia, bajo qué artículo, reglamento, disposición o como bien esté regulado que los miembros del cuerpo de la Policía Local de Cáceres estén exentos del uso del cinturón obligatorio de seguridad. Sé que los profesionales del taxi, distribución de mercancías, profesores de autoescuelas, etcétera... (en el uso de sus funciones), están exentos, al igual que embarazadas y otros, pero nuevamente disculpen mi ignorancia, y es que he buscado en todo tipo de legislación y no encuentro resultados, por lo que tengan a bien ponerme al día si son tan amables en dichas cuestiones.

Tras esta cuestión no entiendan que no respalde la función que el citado cuerpo rinde en mi ciudad, que creo necesario y bien hecho. Lo que no entiendo es que una persona me pueda sancionar por una conducta, y que dicha persona no acate igualmente la ley. Gracias.

Juan Carlos del Carmen **