Desde el SEPAD, y como contestación a la carta de José Hernández Cabrera, desmentimos rotundamente que se realice actuación alguna contraria al ordenamiento vigente y al interés general en la gestión del personal. Los procesos de selección, provisión de personal y posterior incorporación de trabajadores se rigen, como no puede ser de otra manera, por la normativa vigente.

Tampoco el tono de la carta es demasiado edificante pues su autor se limita a lanzar generalidades, insinuaciones y a sembrar dudas sobre diversos colectivos, no sabemos con qué objetivos. De un lado contra los liberados sindicales ("la mayoría de los que han obtenido plaza (...), muchos de ellos liberados"), pues sin aportar dato alguno sobre su número o condición parece querer decir que han obtenido plaza por ser liberados y no por su esfuerzo. De otro, contra los interinos ("que sin haber aprobado nunca nada" o "que igual llegaron a esos puestos sin someterse a un proceso selectivo con las debidas garantías"), cuando él mismo fue interino un tiempo y que, como todos, pasó por un proceso selectivo reglado y con las garantías exigidas por la ley, y habiendo aprobado, al menos, uno de los exámenes que conforman un proceso selectivo. Se califica de "ilegal", y tampoco lo es, la práctica, común en todas las administraciones, de toma de posesión de una plaza sin desplazamiento del interino (si bien sí cambian sus condiciones contractuales) cuando no media una ocupación efectiva del titular de la misma, ya sea porque está liberado o en comisión de servicio. En fin, denuncias espurias, generalidades e insinuaciones, sin razón alguna. Parece la forma de resarcirse de quien ve desestimada por el órgano judicial pertinente (y sin posibilidad de recurso) la denuncia que por la vía contencioso-administrativa había presentado contra resolución de esta Administración, por la denegación de unos días de asuntos propios, cuando ya había agotado todos, según confirma el fallo judicial.

Juan Carlos Campón Durán **

Director gerente del SEPAD. Mérida