EL TC ADMITE

-- El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido el recurso del Gobierno extremeño contra el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que regula la competencia sobre la cuenca del río Guadalquivir, al considerar que es inconstitucional porque afecta a varias regiones y su competencia es estatal. El artículo anulado establecía que "la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma". El recurso presentado por la Junta se basaba en que la cuenca del río es compartida por Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura y, por tanto, es competencia del Estado.

EL TC NO ADMITE

-- El Tribunal Constitucional desestima el recurso de la Junta de Extremadura contra al artículo 43 del Estatuto andaluz, que hace referencia al alcance territorial y a los efectos de las competencias.

-- Asimismo, tampoco ha admitido el presentado contra el artículo 50.1.a), al omitir finalmente la ley andaluza la palabra "únicamente" de la frase en la que recoge las competencias sobre aguas que "transcurran únicamente por su territorio".

-- El TC tampoco admite el recurso contra el artículo 50.2. Extremadura recurrió al considerar que incluye competencias ejecutivas andaluzas sobre facultades de policía de dominio público hidráulico establecidas en la legislación estatal.