El relato de los hechos que hace el fiscal en su escrito de calificaciones se divide en cuatro apartados y en todos interviene de un modo u otro el principal acusado de la trama, Juan Díaz García, que tenía su domicilio social en Olivenza. Este, con Andrés Cano y en connivencia con otras personas no identificadas, y puestos de acuerdo previamente con los también inculpados Juan José Asensio y Juan Delgado, realizaron entre los años 1997 y 1999 actividades empresariales, consistentes en la compra y la venta de material informático, como recoge el texto.

Con tal fin, los dos primeros adquirieron, presuntamente, el 15 de agosto y el 29 de diciembre de 1997 las sociedades portuguesas Cartaxo, Montagens e Material Eléctrico Licenciada y Anibel, Consorcio Artesonato, lo que les permitió, con instrucciones que recibían de Andrés Cano, simular operaciones intracomunitarias con Portugal, sustrayendo de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) los importes de dichas ventas, obteniendo la devolución de las cuotas del IVA soportadas, según señala el escrito.

EMPRESAS FICTICIAS Y continuando con la trama, vender a su vez mercancías a otras empresas ficticias en España, que entregaban los productos a otras que sí tenían actividad real en el país, repercutiéndoles el IVA correspondiente, pero sin declaración ni ingresos en la Hacienda Pública, siempre según el fiscal.

Los ingresos y los pagos se hacían, supuestamente, a través de cuentas que el primer inculpado mantenía en La Caixa, en dos de las cuales Juan Delgado era cotitular. Asegura el fiscal que fue en éstas, en las que se evidenció la venta a empresas no declarantes del IVA, como eran Informática Villanueva, de la que Juan Delgado era asesor; Sistemas Informáticos Gómiz S. L. y KNO QATRO S. L., propiedad de Andrés Cano y asesor autorizado en sus cuentas Juan Delgado, mientras que los inculpados hacían transferencias por importes similares con otros destinos.

En toda la trama de este primer apartado, la Agencia Tributaria detectó cuotas devengadas del IVA, fraudulentas, por importe de 671.705 euros en el año 1997; de 2.516.708 euros en el 98 y de 2.367.536 euros en el 99.

Asimismo, en el segundo, Luis Parra, con domicilio social en las traseras de Colón, en Badajoz, desarrolló, siempre según el relato del ministerio público, ventas de material informático con Juan Díaz sin ingresar el importe del IVA en el 2000, por lo que la Agencia Tributaria detectó un fraude de 274.262,91 euros.

En el tercer apartado, Gabriel Manuel Sicilia creó, presuntamente, el 5 de enero del 2001 la sociedad AILICIS S. L., como administrador único y con Juan Díaz como apoderado, dedicada al comercio y con sede en la calle Arcoagüero, de Badajoz, en iguales condiciones que la anterior, con un fraude de 13.622.100,27 euros en el 2001 y de 3.270.771,78 euros en el 2002.

Y en el cuarto apartado, Juan Díaz y Andrés Cano, como consta en el escrito, crean el 19 de julio del 2001 la sociedad MOHAM 2001, con el mismo fin; que se valió de Vicente Espejo y en la que con pleno conocimiento del fin defraudador del IVA, participaban Joaquín Tafur, que actuó de representante frente a la Administración tributaria; Natalia Soldevilla, que se encargaba de recibir y reexpedir las mercancías; y Gabriel Manuel Sicilia, que ordenó transferencias contra la cuenta de MOHAM 2001, en Pozoblanco, Córdoba. La Agencia Tributaria detectó fraude de 12.958.265,98 euros.

RESPONSABILIDAD CIVIL La petición del fiscal de la responsabilidad civil quedó así: a Juan Díaz, Andrés Cano, Juan José López y Juan Delgado, de forma conjunta y solidaria, de 5.555.949 euros, por el primer apartado; para Juan Díaz y Luis Parra 274.262,91 euros por el segundo; para Juan Díaz y Gabriel Manuel Sicilia, por el tercero, 16.892.872,05 euros; y por el cuarto, para Juan Díaz, Andrés Cano, Vicente Espejo, Gabriel Manuel Sicilia, Joaquín Tafur y Natalia Soldevilla, 35.671.348 euros, más los intereses legales correspondientes.