Los hechos por los se condena al ganadero de Garrovillas de Alconétar son constitutivos de un delito contra la fauna, en su modalidad de maltrato a animales domésticos, previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal, que establece: "Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año, e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de oficio, profesión o comercio que tenga relación con los animales".

En este caso se impone al acusado casi la pena máxima (la fiscal la solicitaba) en atención, señala el juez en su sentencia, a la "ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal" y al dato de lo plural de los animales afectados, "lo que revela una actitud no tanto puntual o episódica como generalizada en el responsable, lo que incrementa la reprochabilidad".