Los pacientes extremeños que no sean operados en seis meses podrán elegir para la intervención una clínica privada de las que tengan concierto con el Servicio Extremeño de Salud (SES), y será la sanidad pública la que corra tanto con los gastos de la operación como con los del desplazamiento, según contempla el borrador de la Ley de Tiempos de Respuesta en la Atención Sanitaria Especializada elaborado por la Consejería de Sanidad.

Así, en el artículo quinto de esta normativa, ahora en exposición pública para que los ciudadanos realicen aportaciones, se indica que, en primera instancia, "si se prevé que el paciente no podrá ser asistido" en los plazos máximos marcados, el SES debe ofrecer al paciente otros centros del sistema público extremeño, aunque pertenezcan a un área sanitaria distinta de la de procedencia del enfermo.

En el caso de que esta fórmula tampoco permita garantizar que la atención se dará dentro de los límites máximos de espera, el paciente puede requerir, a través del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público, que el SES le facilite un listado de centros privados de la región concertados con Sanidad para que él elija dónde será tratado. Una vez que el enfermo tome una decisión, el SES pagará tanto la atención como los desplazamientos del paciente.

De cualquier modo, el hecho de ser atendido o intervenido en un hospital distinto al de su área de salud será siempre una elección del paciente, que puede rechazar las ofertas del SES, sin que esta actuación dé lugar a represalias del tipo de colocarle de nuevo al final de la lista.

Según la exposición de motivos del texto legal, la posibilidad de recurrir a un centro privado --cuestión sobre la que el PSOE había mostrado en su día bastantes reticencias, llegando a barajar la posibilidad de que se diese atención en un centro público aunque fuese de otra región--, con la condición de que sea concertado, viene motivada porque "Extremadura no dispone en la actualidad de un tejido sanitario de carácter privado suficiente para que l ciudadano disponga libremente de él, y le permita, de acuerdo al espíritu de esta ley, la efectividad de la prestación sanitaria que requiere".

CICLO DE NUEVE MESES Es decir, se recurre al privado-concertado en vez de al privado sin más porque supuestamente, si se optase porque el paciente pudiera elegir cualquier centro privado de la región, podría encontrarse con que tampoco se resuelve su problema a tiempo, dada la escasez de clínicas privadas en Extremadura.

La nueva ley, aún en sus primeros pasos, también establece que el tiempo máximo entre que el médico de cabecera envía a un paciente al especialista y la consulta con éste no puede exceder de 60 días, y sólo pueden pasar 30 días hasta que se le realicen las pruebas diagnósticas prescritas. En estos dos casos también se actuaría como en las intervenciones quirúrgicas, es decir, remitiendo al paciente a otro hospital público o a una clínica privada si no se le puede atender en el plazo marcado.

De este modo, y apurando los plazos hasta el extremo, el tiempo máximo que podría pasar entre que un médico de cabecera deriva a un paciente al especialista hasta que es operado es de nueve meses.

Estos plazos, según la norma, quedarían invalidados en caso de que el enfermo no se presente cuando es citado, su estado aconseje aplazar alguna prueba o intervención o se produzca una catástrofe, una guerra, una epidemia o averías técnicas importantes en los centros.

Por contra, el Consejo de Gobierno podrá, mediante un decreto, acortar los periodos de demora permitidos en la normativa.

Igualmente, el borrador explica que los plazos comenzarán a contar desde que el paciente sea inscrito en un registro de lista de espera único para toda la región y cuya puesta en marcha también prevé la norma. La información sobre el número de personas inscritas en este registro, por especialidades y centros, se hará pública cada tres meses y, una vez al año, el Defensor del Paciente dará cuenta de su evolución.

MEJORA DE LA CALIDAD Según recoge la exposición de motivos de la ley, la norma nace del deseo de mejorar la calidad de la asistencia. En este sentido, se indica que el desarrollo de la sanidad pública ha determinado que "prácticamente todos los problemas de salud de los ciudadanos puedan ser atendidos con altos niveles de calidad y seguridad, especialmente aquellos calificados como urgentes".

Sin embargo, se reconoce que hay otros casos, calificados como menos graves "pero que producen dolor, molestias importantes o riesgos a largo plazo", que tienen que esperar a veces "más tiempo del que social y científicamente es deseable".

Estas situaciones no se producen en la atención primaria, que presenta una "alta accesibilidad", pero sí en la especializada, en la que "por sus características estructurales y la alta complejidad de los procesos sobre los que ejerce su actuación, sí puede exceder en su respuesta de dichos tiempos idóneos, originando lo que socialmente supone el problema de la lista de espera".