La actividad judicial se enfrenta estos días a una ardua tarea, la revisión de centenares de sentencias. Obliga a ello el nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre, y cuya reforma afecta a prácticamente la cuarta parte del actual, a unos 150 artículos en los que se produce una modificación de las penas.

Este hecho, afirman los jueces decanos de Extremadura, hará que la actividad se resienta en ciertos tribunales, como los Juzgados de lo Penal y las secciones de lo penal de las Audiencias Provinciales, en los que su actividad habitual se verá en cierta forma paralizada al tener obligatoriamente que revisar numerosas sentencias.

Son estos los tribunales a los que, básicamente, afecta la reforma del Código Penal, ya que una de las consecuencias de esta modificación en la normativa legal es que determinados delitos, competencia en su mayoría de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias, van a tener a partir de ahora un tratamiento más favorable para los penados, lo que obligará a los jueces a revisar a la baja cientos de sentencias condenatorias.

"Es imposible cuantificarlas, pero no cabe duda de que serán muchísimas, pues dos de los delitos más afectados por esta reforma, los de tráfico de drogas y los delitos contra la seguridad vial, son bastante habituales en nuestros tribunales", señala a este diario Joaquín González Casso, juez decano de Cáceres. Y es que se estima, puntualiza el juez decano de Badajoz, Emilio García Cancho, que aproximadamente el 90% de las sentencias a revisar son por delitos contra la salud pública, la seguridad vial y contra la propiedad industrial --los conocidos como ´top manta´--. Son, en definitiva, sentencias de condenados por alguno de estos delitos que ahora, con el nuevo Código Penal en la mano, podrían ver reducidas sus condenas e incluso, en algunos casos, verse excarcelados.

González Casso matiza que obliga a ello la existencia de un principio de derecho penal que recoge que a los delincuentes se les ha de aplicar la legislación penal más favorable. Es decir, que "cuando alguien comete un hecho delictivo bajo la vigencia de una norma y posteriormente, con la vigencia de otra, hay una legislación penal más favorable, hay siempre que aplicar la nueva legislación, la más favorable".

LOS MAS AFECTADOS La revisión de sentencias o resoluciones judiciales está prevista en la disposición transitoria segunda de la reforma del Código Penal, que establece que los jueces o tribunales procederán a "revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial".

En base a esta disposición, entre los más beneficiados por esta reforma, entre los que tendrán una nueva legislación penal más favorable, figuran los condenados por delitos de tráfico de drogas. Para estos se produce una disminución de las penas a imponer, pues mientras en el Código Penal de 1995, actualmente en vigor, los delitos de tráfico de drogas con sustancias de las que causan grave daño a la salud --drogas duras-- se castigaban con penas de entre 3 y 9 años de prisión, con la reforma la pena para estos baja a entre 3 y 6 años.

En el caso de los delitos contra la seguridad vial, como conducir excediendo el límite de velocidad o bajo los efectos de alcohol o drogas, lo que hace la reforma es una modificación de las penas. Así, mientras que estos delitos se castigaban hasta ahora con penas de multa o prisión y, de forma conjunta, trabajos en beneficio de la comunidad, a partir del 23 de diciembre la pena será alternativa. Será, en concreto, prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad.

Y sin duda los más beneficiados por la reforma serán los condenados por delitos contra la propiedad intelectual e industrial, los denominados ´top manta´, no excesivamente frecuentes en Extremadura. Son los más beneficiados teniendo en cuenta que gracias a la reforma del Código Penal los ´manteros´ ya no irán a la cárcel. Primero, porque esta actividad será considerada falta cuando el importe del beneficio obtenido sea inferior a los 400 euros y, además, porque para los casos de constituir delito, es decir, cuando el beneficio sea superior a 400 euros, la pena que hasta ahora era de prisión se sustituye con la reforma por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Ante estos cambios, y en referencia concreta a los casos de condenados por tráfico de drogas, González Casso y García Cancho explican que habrá que revisar aquellos en que las condenas impuestas superen los 6 años de prisión, pena máxima según el nuevo Código Penal; y en cuanto a los delitos contra la seguridad vial, matizan que si alguna de las penas impuestas está pendiente de cumplirse habrá que dejarla sin efecto, al ser ahora la pena alternativa.

Advierte el juez decano de Cáceres, en este sentido, que el problema surge solo con los ya condenados, y más en concreto, con los ya condenados y que estén cumpliendo la sentencia. Respecto a los juicios pendientes, señala, "no hay problema, porque en el mismo acto del juicio el fiscal modificará su calificación provisional y adaptará la petición de penas a la nueva legislación"; pero en el caso de los que ya tienen sentencia condenatoria, añade, se pueden dar dos situaciones, que no se haya iniciado el cumplimiento de la pena o que esta se esté ya cumpliendo.

En el primero, hace constar González Casso, "la situación no sería grave, pues no sería excesivamente urgente la revisión de sentencia", pero en el caso de que se esté ya cumpliendo la condena "sí se plantean ciertos problemas, pues se requerirá una urgente actuación al tener obligatoriamente que estar revisada la sentencia el 23 de diciembre, ya que a partir de este día nadie podrá cumplir una condena que conforme a la nueva ley ya no se puede imponer". "Supongo que nos centraremos primero en las causas con penas privativas de libertad, que son las más urgentes, para ver después las que tienen las penas por cumplir, que se podrán resolver como meros trámites", añade Cancho.

Son ejemplos que citan los jueces decanos de Cáceres y Badajoz para insistir en advertir de que a partir de ahora, tras la reforma, "en ningún caso podrá un penado cumplir una condena que no pueda imponerse conforme al nuevo Código Penal", y es por ello, vuelven a hacer constar, "por lo que habrá que revisar las sentencias ya dictadas en aquellas materias que se ven afectadas por la reforma".

SIN REFUERZOS Esta revisión obligada de sentencias ha despertado mucha inquietud por la carga añadida de trabajo que va a suponer para algunos juzgados y tribunales, que al tener que revisar cientos de sentencias "van a sufrir sin ninguna duda un retraso en la tramitación ordinaria de sus asuntos", máxime teniendo en cuenta que no se contempla ningún tipo de refuerzo para ello.

Esto es algo que critica el juez decano de Cáceres, que según advierte, "como esta tarea es preferente, porque nadie puede cumplir una pena que ya no tenga que cumplir", acometerla "supondrá un trabajo arduo y de mucho tiempo, un trabajo extraordinario de varias semanas que no cabe duda paralizará la actividad ordinaria de los juzgados afectados, pues al no estar previsto refuerzo alguno de plantilla, los funcionarios se tendrán que dedicar a esto, y a ninguna a otra cosa".

Y es que, concluye González Casso, "resulta muy fácil hacer modificaciones legales y luego que el problema lo solucionen, con las plantillas que tenemos, los de siempre".

Sus valoraciones y críticas las comparte el decano de Badajoz que, "teniendo en cuenta que el ministerio no ha dispuesto los medios para hacer este trabajo extra", califica esta tarea de "una misión imposible". Para García Cancho "el problema es que, como siempre, no se han puesto los medios", y como todas las sentencias condenatorias referentes a delitos afectados por la reforma "tendrán que estas revisadas antes del próximo 23 de diciembre, y hay veinte mil preguntas que hacer, la sobrecarga de trabajo que se originará va a ser horrorosa", estimó.