La mujeres maltratadas tendrán derecho a la adaptación y reducción de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. En los dos últimos supuestos, tendrán derecho a la protección por desempleo.

Las víctimas tendrán derecho a faltar a su trabajo si sufren secuelas físicas o psicológicas por el maltrato recibido, si lo determinan los servicios sociales de atención. También se contempla un programa para la inserción laboral de las agredidas que conllevará el cobro de la renta activa de inserción. Las mujeres que no puedan formar parte de esos programas por sus circunstancias personales recibirán ayudas económicas en atención a la edad y a sus responsabilidades familiares.

Además, tendrán derecho a recibir información y asistencia social, a través de servicios sociales de atención permanente. Para la puesta en marcha de esos servicios se creará un fondo en el que podrán participar las comunidades autónomas. Las mujeres sólo podrán acceder a estos derechos si un juez ha dictado una orden de protección a su favor o si el fiscal las apoya.