Sentencia penal que se puede recurrir

Absuelto el cura de la diócesis de Plasencia acusado de agresión sexual a un adulto

El Obispado "se congratula del fallo judicial y seguirá trabajando en pro de la transparencia y la prevención y erradicación de cualquier situación de esta índole"

La magistrada juez señala que "no resulta acreditado que, con ánimo libidinoso", el acusado tocara al joven "en la cintura, nalgas y en el interior de las piernas"

El cura de la iglesia de la diócesis de Plasencia acusado de agresión sexual, absuelto.

El cura de la iglesia de la diócesis de Plasencia acusado de agresión sexual, absuelto. / Arte y Religión

Raquel Rodríguez Muñoz

Raquel Rodríguez Muñoz

El párroco de la iglesia de la diócesis de Plasencia Santa María de Béjar, acusado de un delito de agresión sexual contra un adulto, ha sido absuelto. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Salamanca.

La magistrada juez del juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca considera que "no resulta acreditado que con ánimo libidinoso" el acusado tocara al joven, de 25 años, "en la cintura, nalgas y en el interior de las piernas". Solo apunta como hechos probados que, el 17 de junio del 2023, el acusado organizó una comida con otro sacerdote, el sobrino de este y su pareja y, después de la comida, fue con la pareja a visitar la iglesia, donde "el acusado le dio algún abrazo y le ponía la mano en el hombro" y, posteriormente, en la sacristía, "le ayudó a colocarse el alba que iban a llevar durante la celebración de la misa".

Del mismo modo, señala que, "del examen y valoración conjunta de la prueba practicada", "no resultan acreditados sin ningún género de duda la realización por el acusado de actos que tengan contenido sexual" sobre la presunta víctima.

Cabe recordar que, según la calificación de la Fiscalía, el párroco, actualmente de 60 años y sin antecedentes penales, organizó la comida y, tanto durante el almuerzo, como después en la iglesia, comenzó a mostrar comportamientos sexuales inadecuados, llegando incluso a tocarle partes íntimas. En el juicio, el cura afirmó, sin embargo, que solo tuvo gestos de cercanía y amabilidad con el joven.

Según la sentencia, solo hubo "exceso de confianza"

Ambos se ratificaron en sus declaraciones en la vista oral y la pareja del joven entonces dijo que no vio que el cura le rozara la pierna en la comida, aunque sí comportamientos raros y que le palpó el pecho y la cintura.

No obstante, la sentencia señala que, del visionado de las grabaciones de las cámaras de la iglesia "no constatamos salvo conductas que podemos calificar de inapropiadas o incómodas con tocamientos en hombro, un abrazo, que se infieren en cinco momentos puntuales en la visita que estaban realizando en la Iglesia, donde efectivamente se constata la falta de reciprocidad, pero sin que ninguno de tales actos puedan por sí mismo y de la forma en que se produce que podamos atribuirle algún contenido sexual. Tales tocamientos no se producen en ninguna parte erógena o próxima a ella, que puedan calificarse de tocamiento impúdico con significación sexual".

Por todo, la magistrada juez concluye que "no resulta acreditado sin ningún género de duda que la conducta del acusado pueda ser calificada como actos de contenido sexual; pudiendo percibirse más bien como una invasión del espacio personal" del joven, "con actos que bien pueden considerarse como un exceso de confianza por el acusado".

El Obispado de Plasencia se congratula del fallo judicial

Tras la sentencia, el Obispado de Plasencia ha emitido un comunicado en el que "se congratula del fallo judicial" y afirma que seguirá "trabajando en pro de la transparencia y la prevención y erradicación de cualquier situación de esta índole".

Además, ha pedido "respeto a todas las personas implicadas".

El Ministerio Fiscal había solicitado una pena de un año de prisión para el acusado y, además, señalaba al Obispado como responsable subsidiario y pedía que, junto con el párroco, indemnizara a la víctima con 43 euros por las lesiones que provocó a un joven de 25 años.

Después de conocerse la apertura del juicio oral, el Obispado envió un comunicado en el que explicaba que, "desde el momento en que se obtuvo noticia de los hechos, se adoptaron las pertinentes medidas canónicas en consonancia con las disposiciones y medidas cautelares tomadas por la Justicia y con el absoluto respeto a la presunción de inocencia, asumiendo la diócesis en todo momento su papel de responsable subsidiaria".

Además, apuntaba que, "de nuevo" es "un hecho que nos entristece" y esperaba "el total esclarecimiento de los hechos y la resolución final de la Justicia. Rogamos prudencia y respeto a todas las personas implicadas".