Saltarse la obligación de uso de mascarillas se considerará una infracción leve que podrá sancionarse con una multa de hasta 100 euros. Así figura en el borrador del decreto para la nueva normalidad que el Ejecutivo de Pedro Sánchez tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes, día 9. El Gobierno establecerá el uso obligatorio de mascarillas más allá de la finalización de la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, que concluirá el próximo día 21 de junio pero no usarla puede conllevar una sanción.

El texto, que está siendo consensuado con los gobiernos autonómicos, recoge la competencia exclusiva de las comunidades para «la adopción, supresión, modulación y ejecución» de medidas correspondientes a la fase 3 «salvo para las «vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada» para cada una de ellas. Además, los ejecutivos territoriales decidirán si se da por superada esta última etapa del plan de transición «con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos».

En materia sanitaria, establece el uso obligatorio de mascarillas con carácter general para mayores de seis años en espacios cerrados de uso público cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, así como en medios de transporte «aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor». En el caso de buques y embarcaciones, aclara, no será necesario «cuando se encuentren dentro de su camarote».

Infracción leve

Así, prevé sanciones para quienes incumplan. En concreto, saltarse la obligación de uso de mascarillas se considerará una infracción leve (hasta 100 euros). En el borrador se establece además la obligatoriedad de realizar pruebas PCR «u otra técnica de diagnóstico molecular» a todo caso sospechoso y de facilitar e informar a Sanidad de todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, también en el caso de laboratorios públicos y privados. También se deberá colaborar con las administraciones para el rastreo de casos.

Planes de contingencia

Igualmente se recoge la obligación a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas de contar con planes de contingencia. «Se debe disponer, o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días las camas necesarias para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad», indica.

En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección, poner a disposición de los trabajadores material higiénico para las manos y adaptar los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de forma que se garantice la distancia de seguridad. En caso de que esto no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

El real decreto modifica la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud para habilitar a Sanidad a adoptar las medidas necesarias para coordinar actuaciones en materia de salud pública sin necesidad de contar con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en casos de urgente necesidad.