Sentencia

El Supremo reconoce el derecho de las mujeres a decidir el destino de las células madre por una demanda al SES

Establece que el servicio público de salud está obligado a suscribir acuerdos de colaboración con establecimientos privados para conservar la sangre del cordón umbilical y así poder hacer efectivo el derecho de la paciente a conservar las células madres para el fin que ella decida

El problema se planteó a raíz de la petición de una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura, cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Infantil de Badajoz

Archivo - La Comunitat Valenciana cuenta con 39.769 donantes de médula y 5.000 unidades de cordón umbilical.

Archivo - La Comunitat Valenciana cuenta con 39.769 donantes de médula y 5.000 unidades de cordón umbilical. / GVA - ARCHIVO

Ángeles Vázquez / Redacción

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el servicio público de salud está obligado a suscribir acuerdos de colaboración con establecimientos privados para conservar la sangre del cordón umbilical y así poder hacer efectivo el derecho de la paciente a conservar las células madres para el fin que ella decida, entre los que puede estar, guardarlo para un uso futuro.

La Sala de lo Contencioso del alto criterio ha fijado este criterio al resolver un recurso del servicio público sanitario de la Junta de Extremadura, que rechazó la petición de una mujer para que se firmara el acuerdo necesario para que las células madres del cordón de su bebé pudiera conservarse para el destino que ella prefería. El alto tribunal recuerda que el real decreto de 2014 que prevé la extracción de células o tejidos humanos para tres usos: el alogénico, por el que se extraen de una persona y se aplican a otra; el autólogo, por el que se aplican a la misma persona, y el autólogo eventual, que es también para uno mismo, pero para ser preservados para su hipotético uso en el futuro, sin que exista una indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación.

El problema se planteó a raíz de la petición de una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura, cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Infantil de Badajoz. La paciente pretendía que en el momento del parto, y a su costa, se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que había contratado, con la finalidad de destinarla a su uso autólogo eventual. Por ello, solicitó al Servicio Público de Salud de Extremadura la formalización de un convenio o un acuerdo de colaboración, entre el Hospital Materno Infantil y el Banco privado de tejidos que permitiese la entrega a este último la sangre de cordón umbilical para su conservación.

La resolución administrativa denegó la solicitud al considerar que si bien debe potenciarse por la sanidad pública la extracción y almacenamiento de las células madre para que pueda ser usada por otro enfermo, el almacenamiento de sangre del cordón umbilical para su uso por esa misma persona por si en un futuro pudiera necesitarlo, no es una prioridad para la sanidad pública. Afirma que “reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por tanto, de lleno, los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación queden informar el sistema de salud”. Y también razona que el número de trasplantes por este uso es muy inferior al de trasplantes alogénicos.

La paciente interpuso un recurso contencioso administrativo ante un juzgado de Mérida que desestimó su petición. Luego recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que reconoció su derecho a que se le entregase la sangre del cordón umbilical obtenida durante el parto, debiendo el servicio extremo de salud realizar las actuaciones que sean precisas para el ejercicio del derecho de uso autólogo eventual reconocido en el real decreto-ley de 2014.

El Supremo confirma la sentencia del TSJE, porque coincide en que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las pacientes, también a las usuarias de la sanidad pública, a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene para ser utilizadas por la misma persona ante una eventual enfermedad futura, y eso debe hacerse con un acuerdo o protocolo entre el centro de extracción y el destinatario de la sangre.

La sentencia declara que “las comunidades autónomas, en el ejercicio legítimo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, pueden optar: bien porque sus hospitales públicos incluyan la prestación del servicio consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual; bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical a los supuestos de donaciones a terceros”.

En este último caso “debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical, permitiendo así la viabilidad de la legitima opción que la ley confiere a la paciente consistente en obtener y conservar las células madre existentes en la sangre del cordón umbilical para uso autólogo eventual. De modo que no puede impedir que los usuarios de un hospital público se vean privados de poder ejercer el derecho, al negarse a suscribir el protocolo necesario que permita que la paciente pueda conservar sus células madre en un centro privado externo debidamente autorizado para ello”.

“Negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en el parto en un centro público que carezca de un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón para uso autólogo eventual; o avocarla, si quiere ejercerlo, a prescindir de la sanidad pública y tener que acudir a la privada para ser asistida en el parto, obligándola a renunciar a los derechos de asistencia que le corresponden, lo que introduce una factor de distorsión y discriminación que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad económica en detrimento de los usuarios de la sanidad pública con menos recursos económicos”.