Recurso

El TSJ de Madrid ejecuta el cese del doctor del hospital madrileño de La Paz señalado por acoso

La negativa de los compañeros a trabajar con él tras reincorporarse por una decisión judicial había obligado a cerrar el servicio de la UCI pediátrica del centro

Trabajadores del Hospital La Paz protestan ante el cierre 'de facto' de la UCI pediátrica, en una imagen de archivo.

Trabajadores del Hospital La Paz protestan ante el cierre 'de facto' de la UCI pediátrica, en una imagen de archivo. / EP

Cristina Gallardo, Nieves Salinas, Elena Marín

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha adoptado una decisión este viernes que permitirá cerrar definitivamente el conflicto laboral que mantiene cerrada la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica (UCIP) del Hospital de La Paz. La sentencia permite ejecutar la decisión adoptada hace una semana y que avaló el cese del doctor Pedro de la Oliva, cuya reincorporación al centro por una decisión judicial anterior había obligado a cerrar el servicio, ya que ninguno de sus compañeros quiere trabajar con él y le señalan por acoso.

Este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 24, que era la que permitía que el doctor De la Oliva pudiera seguir acudiendo a su centro de trabajo. A partir de este momento no podrá hacerlo más, informan fuentes jurídicas a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, si bien el facultativo aún puede acudir en casación al Tribunal Supremo.

Los magistrados señalan que ejecutar provisionalmente la primera resolución -que es lo que hizo el juez de instancia- era susceptible de producir perjuicios irreparables o de imposible reparación, "ante la más que probable reanudación del conflicto que provocaría la vuelta del recurrente a la jefatura de la unidad, cuyo funcionamiento podría resentirse.

Explican que además, dicha decisión se produjo antes de que ellos pudieran pronunciarse sobre el fondo de asunto, una "circunstancia sobrevenida que impediría, en cualquier caso, el mantenimiento de dicha ejecución provisional, pues carece ya de objeto la ejecución provisional de una sentencia revocada por esta misma Sala en dicho recurso de apelación", explican.

La sentencia del juez número 24 de lo Contencioso había desestimado que hubiera acoso laboral y, "de forma cautelar", obligó a la Gerencia del Hospital a reincorporar a este facultativo. No obstante, el Tribunal Superior de Madrid rebatió la tesis de esta juez, que al no poder constatar el acoso consideró que debían decaer las razones del cese. La Sala considera, sin embargo, que dicha apreciación es errónea y recupera las razones del hospital para reorganizar el departamento una vez habían cambiado las condiciones con las que designó a este facultativo para el puesto: se habían presentado quejas por "violencia psicológica" y "acoso por razón de sexo", además de constatarse un grave deterioro del clima laboral.