El Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo ha absuelto a una enfermera del delito de homicidio imprudente de una paciente del que estaba acusada, por el que se solicitaba una pena de tres años de prisión y cuatro de inhabilitación, así como una indemnización de 180.000 euros.

La acusación la hizo responsable del fallecimiento de una enferma septuagenaria con patología cardiaca muy grave ingresada en el Hospital San Pedro de Alcántara, que murió en la ambulancia que la trasladaba al servicio de cardiología de la Fundación Jiménez Díaz de Madrid.

La ambulancia carecía de una bala de oxígeno portátil que hubiera permitido la oxigenoterapia permanente que tenía prescrita la paciente, lo que provocó su muerte.

La sentencia del juzgado, publicada en la revista Profesión , que edita el Colegio de Enfermería, y recogida por Europa Press, que reconoce como probados los hechos anteriores, considera que la enfermera no pudo comprobar los niveles de la botella de oxígeno debido a que los manómetros estaban cara al exterior de la ambulancia.

La enfermera portaba el informe clínico de la paciente para entregarlo en Madrid indicando en él el tratamiento al que había sido sometida la paciente, pero no tenía prescripción alguna para el viaje. En el trayecto, la enferma comenzó a experimentar síntomas de nerviosismo y ahogo, de forma que la enfermera no pudo aplicar oxígeno, porque estaba descargada. A consecuencia de ello murió, "no sin que antes la enfermera efectuara múltiples intentos para localizar oxígeno". El juez sí entiende que incurrió en conducta negligente.