Por una falta de imprudencia, prevista en el artículo 621.3 del Código Penal, Renfe deberá pagar 185.041,72 euros (casi 31 millones de pesetas) a una usuaria que resultó gravemente herida en un accidente ferroviario, ocurrido hace ahora casi dos años en la estación de Navalmoral de la Mata.

Así consta en la sentencia de la sección primera Penal de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 23 de enero del 2003, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el jefe de estación R. H. N., y el maquinista J. C. P., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Navalmoral en fecha 2 de julio del 2002.

UN SINIESTRO "EVITABLE"

La Audiencia desestima la apelación y condena a los trabajadores antes citados a pagar a Josefa Torres Camacho 179.041,72 euros por los días de incapacidad y secuelas, más 6.000 euros en concepto de daños morales, "cantidades de las que responderá subsidiariamente Renfe".

Los hechos, que el tribunal considera probados y por los que Josefa Torres habrá de ser ahora satisfecha ocurrieron el 21 de marzo del 2001. Sobre las 21.15 horas el tren GMA 18, procedente de Madrid con destino a Cáceres en el que viajaba Josefa, paró en la estación de ferrocarril de Navalmoral y ella decidió "bajarse del tren a tomar un poco el aire".

Cuando vio al jefe de estación con su luz verde, se añade, se dispuso a subir al tren, pero su pie derecho quedó aprisionado por una de las puertas electroneumáticas. "En ese momento el tren estaba parado, pero se puso en movimiento instantes después, por lo que Josefa perdió el equilibrio, cayó y al intentar apoyar sus manos en el suelo la derecha le quedó entre el andén y el tren, produciéndose grandes destrozos en la mano así como la amputación del brazo derecho por arrancamiento".

Ahora, la sentencia de la Audiencia, que tiene carácter firme (no caben otras apelaciones), matizaron ayer a este diario las representantes legales de la víctima, condena al jefe de la estación (también jefe de circulación) y al maquinista como coautores criminalmente responsables de una falta de imprudencia, "pues de no mediar su negligente actuación el siniestro no se hubiese producido".