Por dos veces, en sentencias del 30 de marzo y del 27 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha sido rotundo: no está justificado que Cáceres tenga la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) a efectos comerciales para que los establecimientos con más de 300 metros cuadrados puedan abrir más festivos al año, por lo que el máximo autorizado seguirá siendo de diez.

El tribunal no da margen, pese a lo contradictorio que resulta decir que Cáceres no es una zona de gran afluencia turística cuando es el sector con más posibilidades económicas en la ciudad y cada estadística pone de relieve el incremento de los visitantes a la misma.

No lo es para el tribunal porque la declaración de ZGAT es una figura de la legislación comercial que liga una mayor flexibilidad en la apertura de festivos y en los horarios comerciales a la presencia de visitantes. El objeto es que el turismo viene a comprar y hay que facilitárselo con la ampliación de los horarios de todos los comercios. El TSJEx da al menos 4 razones en su primera sentencia apoyando la decisión que en abril de 2016 adoptó la Consejería de Economía de revocar la declaración. Motivos al que suma un quinto en su segunda resolución.

La primera razón es que no se da la principal circunstancia de la declaración, ya que el turista que viene a Cáceres no lo hace pensando que las compras son un atractivo más de la visita que demanda de una ampliación de horarios en días festivos. El tribunal se apoya en los informes de la Junta y desestima los recursos del Ayuntamiento de Cáceres y de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución contra la resolución de la consejería que ordenó la revocación.

El quinto motivo que da es que detrás de la decisión de la consejería hay un interés general. El tribunal lo justifica en las manifestaciones de los colectivos que apoyan una decisión que supone una restricción de los horarios comerciales de las grandes superficies, que en abril de 2016 volvieron a los 10 festivos tras haber podido abrir 16 durante los tres años que estuvo en vigor la declaración de ZGAT.

LA RESOLUCIÓN judicial no es firme, al menos la que afecta al desestimiento de la reclamación del ayuntamiento, que ya ha anunciado recurso. Una de las razones que defiende el gobierno local para que la declaración de ZGAT no se revoque es que la principal causa que la motivó, que Cáceres es una Ciudad Patrimonio de la Humanidad, no ha cambiado y además la legislación establece que los municipios que tengan concedida la declaración mantendrán la misma siempre que siga la circunstancia que la motivó, y en este caso persiste porque Cáceres no ha perdido la condición de Ciudad Patrimonio de la Humanidad. Otro motivo del ayuntamiento es que en el periodo de vigencia de la declaración (2013-2016) se incrementó el número de comercios minoristas. Ahora habrá que esperar a la decisión que tome el Supremo.