Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ ha anulado un edicto de la alcaldía de enero de 2009, que dejaba sin efectos las rectificaciones que en el mes de mayo de 2008 se incorporaron al reglamento orgánico municipal, unas rectificaciones que ahora vuelven a ser válidas. La intención del gobierno municipal es que se apliquen modificando el reglamento, lo que supone quitar tres competencias que ahora tiene la secretaría general y garantizar que todos los grupos políticos, con independencia de los ediles que tengan, estarán en todas las comisiones.

La anulación del edicto también supondrá que se recoja en el reglamento de forma expresa y literal todas las atribuciones y funciones que la legislación estatal da a los funcionarios de la administración municipal con habilitación de carácter nacional, como el secretario general, el interventor y la tesorera. Los dos últimos interpusieron en 2009 el recurso contra el edicto de la alcaldía de ese año por menoscabo de sus competencias y no poder ir el edicto en contra del reglamento y de su corrección.

La Sala no entra en el fondo de la cuestión, pero sí asegura que no se siguió el proceso administrativo exigido por la legislación para anular un acuerdo, no bastaba con el edicto, que es la cuestión sobre la que resuelve, sino que se necesitaba un dictamen previo del órgano consultivo de la comunidad autónoma.

Las competencias que se restarán a la secretaría general en el reglamento orgánico son la de la firma de resoluciones de la alcaldía y que los libros de resoluciones solo puedan sacarse del archivo general a requerimiento del secretario general a efectos de la función certificante que le está concedida.

El tercer caso es menos relevante porque nunca se ha dado esta situación y supone que no será necesario el informe previo de la secretaría general para declarar secretos el debate y la votación de asuntos que trate el pleno de la corporación y puedan afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos.