Las casadas que se queden viudas y tengan un alto nivel de ingresos podrán seguir tranquilas por el momento, ya que el texto de la inminente reforma de la Seguridad Social ha renunciado a incluir límites de renta en sus pensiones y trasladará este polémico debate a un futuro trámite parlamentario. El Gobierno, los sindicatos y los empresarios formalizarán el preacuerdo en la próxima reunión o quizá en la siguiente, y fijarán una fecha para el acto oficial de la firma.

El documento del Acuerdo sobre medidas de reforma de la Seguridad Social que discutían los agentes sociales y el Ejecutivo hace dos semanas sostenía en su punto tercero que "la pensión de viudedad debe recuperar su carácter de renta de sustitución y reservarse para aquellas situaciones en las que el causahabiente contribuía efectivamente al sostenimiento de los familiares supérstites (supervivientes): matrimonio, familias (parejas de hecho) con hijos en común y que dependían en más del 50% de sus ingresos de los del causahabiente, o personas divorciadas".

Este límite de renta era una vieja idea del Gobierno que no gustaba a los sindicatos. Finalmente, el párrafo actual ha debido transformarse, máxime cuando unas declaraciones del ministro de Trabajo, Jesús Caldera, sosteniendo esta tesis provocaron alarma en la opinión pública.

PERSONAS NECESITADAS El nuevo texto insiste en que esta pensión se debe destinar únicamente a las personas que la necesiten porque, con el fallecimiento de su pareja, han perdido unos ingresos necesarios para el sostenimiento de la familia. Pero el requisito de la renta se elimina de los supuestos en los que existía vínculo conyugal.

El límite de ingresos que un viudo o viuda podrá disponer para tener derecho a pensión será un tema que debatirá la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo. Así, se le encargará un estudio sobre los nacidos después del 1 de enero de 1967 con el fin de reformular la pensión de viudedad. Los agentes sociales discutieron la conveniencia de que estas reglas quedarán plasmadas en un anteproyecto de ley que también sería negociado, pero esto ha desaparecido del último borrador.

El nuevo texto no elimina otros límites a la pensión de viudedad que se vienen discutiendo desde hace tiempo. Si ha existido matrimonio y la pareja ha muerto "de enfermedad común" (el documento anterior no especificaba estos último) deberán demostrar dos años de convivencia o la existencia de hijos con derecho a orfandad. En caso contrario, se concederá una pensión de viudedad temporal equivalente al periodo de convivencia en familia. Se entiende que si el trabajador ha muerto de accidente o de enfermedad laboral no se aplicarán estos límites.

PAREJAS DE HECHO Para las parejas de hecho, el documento tiene una nueva redacción. Insiste en que será necesario la demostración de un periodo "amplio" de convivencia estable y "notoria" y que los ingresos del fallecido cubrieran el 75% de la necesidades familiares. La novedad es que, si hay hijos en común con derecho a orfandad, solo se exige demostrar que la familia dependía del 50% de los ingresos del finado.

En el caso de divorcio, los negociadores no han incluido cambios y queda establecido que el último cónyuge recibirá al menos el 50% de la pensión.