Las comunidades autónomas tendrán seis meses para adaptarse a la nueva regulación sobre cajas de ahorros que fue aprobada el pasado viernes y que permite a estas entidades -de forma voluntaria- emitir cuotas participativas -similares a las acciones- con derechos políticos hasta un 50% de su patrimonio. Así se pone de manifiesto en el Real Decreto Ley de reforma de la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (LORCA) que se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entrará en vigor mañana. El citado texto, también indica que en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta norma por parte de las comunidades o, en ocho meses, contando desde la publicación del Real Decreto-Ley, las cajas tendrán que adaptar sus estatutos y reglamentos a las disposiciones que en la misma se contienen.

Otra de las novedades que se incluyen en el texto es que se le otorga al Banco de España la potestad de valorar si una caja puede abandonar o no un Sistema Institucional de Protección (SIP), teniendo en cuenta la viabilidad individual de la entidad y el conjunto del sistema. Además, el Real Decreto Ley establece que excepcionalmente, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá también adquirir los títulos que emita una caja, que aún siendo solvente y viable, "pudieran no ser lo suficientemente resistentes en contexto significativamente más adversos que el actual".

Según el texto, las cajas que ya hubieran emitido cuotas con anterioridad, tendrá que presentar en el plazo de seis meses, (desde la entrada en vigor de la norma) un plan específico de mantenimiento, adaptación, canje o, en su caso, amortización de las mismas ante el Banco de España. Sobre la profesionalización del sector, el texto establece que se limitará la presencia de cargos electos en las cajas y que tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese. También se establece como órganos de las cajas al Director General y a las diferentes comisiones entre las que se incluye, como novedad, la de Retribuciones y Nombramientos y la de la Obra Benéfico-Social.

Ésta estará formada por los consejeros generales que nombre la Asamblea y a la que pueden incorporarse representantes de las comunidades en las que cada caja tenga su sede social y en las que haya captado al menos el 10% del total de sus depósitos. Además, se incluye que las cajas serán quienes designen a sus representantes en sus consejos de Administración, cuyo número de miembros se fijará en los estatutos en función de su dimensión económica, entre un mínimo de 60 y un máximo de 160. A los efectos de su representación en los órganos rectores de las cajas de ahorros, la representación asignada al grupo de impositores oscilará entre el 25% y el 50% del total de los derechos de voto en cada uno de los órganos de gobierno.

El porcentaje de representación de los empleados oscilará entre el 5% y el 15%, en tanto que el de las entidades representativas de intereses colectivos será como máximo del 10%. La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente en una caja, mientras que el Director general o asimilado cesará por jubilación a la edad de setenta años. Por último, la norma indica que la entidad bancaria a través de la cual la caja ejerza su actividad como entidad de crédito podrá utilizar en su denominación social y en su actividad expresiones que permitan identificar su carácter instrumental, incluidas las de caja de ahorros de la que dependa.