El Ministerio de Economía y Hacienda tiene sobre la mesa algunas patatas calientes que le pueden costar "cientos de millones de euros" --según el propio departamento--. Se trata de litigios que arrancan de normas anteriores al Gobierno actual.

El Tribunal de Justicia Europeo anuló en octubre dos preceptos de la ley del IVA de 1997 y obligó a España a devolver a las empresas las cantidades que no se han podido deducir por culpa de esta norma.

La sentencia afecta a empresas y profesionales que han recibido subvenciones públicas para comprar bienes, servicios o ayudas de explotación. Tienen derecho a ser resarcidas las empresas que sólo realizan actividades sujetas a IVA. A pesar de estos tecnicismos, el ministerio sabe que se enfrenta a la devolución de "cientos de miles de euros".

EMPRESAS PUBLICAS Básicamente afectará a empresas públicas --las que reciben más apoyos de este tipo-- con las que es posible llegar a acuerdos para minimizar el impacto. RTVE y Renfe aparecen destacadas, pero también figuran empresas privadas. Hacienda quiere limitar las devoluciones a los ejercicios no prescritos (del 2001 en adelante) y estudia cómo escalonar el efecto a lo largo de tres años.

La segunda sentencia en liza es del Tribunal Constitucional. En julio pasado declaró inconstitucional el régimen transitorio para las plusvalías que se aprobó por decreto en junio de 1996 para los bienes adquiridos antes de diciembre de 1994.

Aquel decreto introdujo una nueva tributación de las plusvalías que, a partir de entonces, pasaron a pagar un tipo fijo (del 20% entonces; del 15% ahora). Establecía un régimen transitorio para los bienes adquiridos antes de 1994 que podrían seguir aplicando el viejo sistema de coeficientes reductores, que permitía no pagar impuestos al vender inmuebles, fondos de inversión o acciones al cabo de 10, 7 ó 4 años.

TRASLADO A UNA LEY El tribunal cree que es inconstitucional por haber sido regulado en un decreto ley, y no en una ley. Hacienda "está evaluando" el impacto de la sentencia que, según los asesores fiscales, será "insignificante". El régimen transitorio de 1996 fue insertado, después, en una ley (la 40/1998). De este modo, explica Luis del Amo, gerente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), la ilegalidad sólo afecta a los ejercicios entre 1996 y 1998, que ya han prescrito.

El tercer gran pleito pendiente afecta a la deducción por actividades de exportación en el impuesto de sociedades, que arranca de 1986 y aparece regulada en la ley del impuesto de 1996, cuando Solbes era ministro de Economía en la anterior etapa socialista. Consiste en una bonificación del 25% sobre las inversiones en sucursales en el exterior y adquisición de participaciones de sociedades extranjeras.

Bruselas interpreta que tal deducción es una ayuda pública contraria a la libre competencia y, desde julio del 2004, exige al Gobierno que acabe con ella. Fuentes empresariales calculan que hay más de 5.000 empresas afectadas y que el importe en litigio suma más de 700 millones de euros.