La Fiscalía de la Audiencia Nacional se opone a que el juez Baltasar Garzón investigue los crímenes del franquismo. Para el ministerio público no se pueden tipificar "las denuncias, sacas, posibles asesinatos, detenciones ilegales, torturas y exilios forzosos" como genocidio porque no existía esta figura en el Código Penal de la República. Varias asociaciones pidieron el pasado verano una revisión judicial del franquismo. Pero su pretensión ha topado con el fiscal, que recoge y aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de aplicar normas penales con carácter retroactivo.

Por ello, el ministerio público afirma que los delitos denunciados han prescrito, ya que "son comunes" y se les aplicó la ley de amnistía de 1977. Además, remacha su argumentación recordando la sentencia del caso GAL que, según la fiscalía, "trató de una serie de actos de violencia y crímenes cometidos por agentes estatales bajo una inspiración directa de aparatos del Estado encargados de la seguridad". Sin embargo, dictaminó que "la violencia y represión ejercida desde las entrañas mismas de un aparato estatal, siquiera en formación", no se puede entender como terrorismo.