El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley de medidas en materia de Seguridad Social, que amplía el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho, incentiva la prolongación de la vida laboral y eleva a 15 años el período de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva.El texto aprobado hoy, que será remitido a las Cortes, desarrolla una parte de las medidas incluidas en el acuerdo alcanzado el pasado 13 de julio por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa. Entre las medidas incluidas destaca el incremento del periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión de jubilación hasta los 5.475 días (15 años), desde los 4.700 (12 años y medio) que se exigen ahora.Primera reforma desde 1978Además, según señala el Ministerio de Trabajo, por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad, que se extiende a las parejas de hecho cuando se constate una convivencia de al menos 5 años o la existencia de hijos comunes. Si no se acreditan alguno de estos requisitos, se concederá una pensión temporal.En los casos de distribución de una pensión entre la viuda del fallecido con otra que hubiera sido cónyuge, pero de la que estuviera divorciado, la renta se repartirá al 50%. Asimismo, se reduce la edad de acceso a la jubilación para las nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, si bien esta edad no podrá estar por debajo de los 52 años. También se endurece el acceso a la jubilación parcial y se fija este derecho para los trabajadores mutualistas de 60 años y para todos los trabajadores mayores de 61 años.Ampliar la vida laboralAdemás, la ley incluye medidas para incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral, aumentando las pensiones el 2% por cada año cotizado para los que se jubilen después de los 65 años y el 3% si han cotizado más de 40 años. También se mejoran las pensiones anteriores al 1 de enero del 2002 de trabajadores que fueron despedidos con más de 35 años de cotización.Sobre la pensión de incapacidad temporal, se establecerá un nuevo procedimiento de reclamación para evitar que ante diagnósticos discrepantes haya desprotección del trabajador.La incapacidad permanenteLa reforma incluye también la mejora del periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años y establece una nueva fórmula para calcular el importe de esta pensión y del complemento de gran invalidez.Para el cómputo de la prestación por incapacidad permanente se tendrán en cuenta los años de cotización, mientras que el complemento de gran invalidez se desvincula de la cuantía de la pensión.El proyecto de ley aprobado hoy por el Ejecutivo desarrolla una parte del acuerdo alcanzado en julio, pero no agota todos sus contenidos, ya que las demás medidas incluidas en el acuerdo de la reforma se recogen en otras leyes o proyectos.