Vuelta al pasado. La Audiencia Nacional ha rechazado que ETA sea un entramado de organizaciones satélites. Por ello, ha establecido que Jarrai, organización juvenil de Batasuna a la que se acusa de promover la kale borroka o violencia callejera, es una asociación ilícita, pero rechaza que sea un grupo terrorista. Esta tesis se expone en la condena a los 24 acusados en el proceso contra Jarrai, a quienes se han impuesto penas que rondan los tres años de prisión.

Los jueces no han avalado la doctrina que defienden Baltasar Garzón y el fiscal Enrique Molina. Ambos sostienen que ETA es un entramado de organizaciones alegales que operan donde no llegan los comandos.

Pero la Audiencia Nacional afirma ahora lo contrario. Para los jueces, Jarrai, y sus sucesoras Haika y Segi, no son bandas armadas, ya que, "aun cuando tuvieran una finalidad ideológicamente próxima a la que persigue ETA, desplegaban actuaciones que nunca se enmarcaban en la utilización de armas".

Además, el tribunal considera que sólo se pueden considerar bandas armadas "las que pretenden alterar el orden establecido en el actual sistema jurídico del Estado de derecho". Sin embargo, Jarrai no se encuadra en esa definición porque "tiene como finalidad la realización de actos" que atenten contra bienes patrimoniales o personales.

A NIVEL POLITICO Los jueces acusan a Jarrai de perpetrar 6.263 acciones de kale borroka entre 1992 y 1999, pero reduce esas acciones a una "actividad complementaria bajo los designios de ETA". La Audiencia Nacional afirma que las organizaciones "orientadas" por ETA no son grupos terroristas desde el punto de vista penal, aunque lo sean "a nivel político o social". Según el tribunal, Jarrai complementa "la estrategia política" etarra.

A pesar de estos razonamientos jurídicos, la sentencia recoge en la parte de hechos probados las tesis defendidas por Garzón y Molina. Así, asume que en 1978 se constituyó "una organización juvenil de nuevo cuño" bajo la denominación de Jarrai que fue "saludada" por ETA. Esta organización siempre desarrolló "algún tipo de violencia callejera como complemento a la estrategia de ETA", dice la sentencia.

LAS PENAS No obstante, los jueces se niegan a tipificar su actuación como terrorista. Por ello, imponen a 24 acusados penas que oscilan entre los tres años y medio y los dos años y medio y absuelven a otros cuatro por falta de pruebas. Ninguno de los condenados volverá a la cárcel. El fiscal recurrirá la sentencia ante el Supremo.