La anómala situación con la que se constituirá el Parlament, tras la declaración unilateral de independencia (DUI) y la aplicación del artículo 155 de la Constitución, ha llevado a Junts per Catalunya a poner encima de la mesa la posibilidad de que Carles Puigdemont sea investido presidente por vía telemática, desde su autoexilio en Bruselas. Una idea que los expertos consultados por este periódico consideran inviable, porque, aunque no exista regulación expresa en el reglamento del Parlament que lo prohíba, entienden que un debate de investidura tiene la suficiente entidad como para requerir la presencia física del candidato y ven imposible de justificar que se legisle 'ad hoc' para una persona concreta.

Las fuentes jurídicas consultadas consideran que llevar a la práctica una investidura telemática de una persona huida de la justicia supone "empezar la legislatura como acabó la anterior, con los plenos del 6 y 7 de septiembre", en los que se aprobaron las leyes del referéndum y de transitoriedad, anuladas por el Tribunal Constitucional. De ahí que sostengan que sería "meterse de lleno en el ámbito de la ilegalidad" y "comprometer la situación de libertad en la que se encuentran" la mayoría de los imputados por rebelión, sedición y malversación.

Entre las condiciones que impuso el Tribunal Supremo a la actual presidenta del Parlament, Carme Forcadell, para lograr la libertad a cambio de una fianza figuraba la no reincidencia delictiva, y permitir este tipo de investidura podría entenderse que entra plenamente dentro de esa reiteración.

Y más si se impugna ante el Constitucional cualquier reforma del Reglamento parlamentario o acuerdo de la mesa de la Cámara encaminado a hacerlo posible por parte de algún grupo parlamentario, como ya han anunciado el PP catalán o el Gobierno de Mariano Rajoy, que también podría impugnar el propio nombramiento.

La admisión a trámite de la impugnación previsiblemente conllevará su suspensión cautelar, por lo que cualquier paso adelante supondría una nueva desobediencia a las resoluciones del alto tribunal. Y ahí entraría en juego de nuevo la justicia penal, como ocurrió con desobediencias anteriores o con las querellas fiscales por rebelión. La maquinaria judicial en este ámbito también se iniciaría si se entendiera que para lograr el nombramiento del futuro 'president' se ha cometido alguna prevaricación.

EN MANOS DEL REY

Si finalmente Puigdemont es elegido presidente, su nombramiento definitivo quedaría en manos del rey Felipe, que es quien debe refrendarlo. Una posibilidad que las fuentes consultadas ven bastante improbable. Consideran difícil que el jefe del Estado lo haga teniendo en cuenta la vía elegida para la designación y que su incomparecencia en el Parlament está motivada porque es un prófugo de la justicia.

Por su parte, Vicente Guzmán, catedrático de Procesal de la universidad sevillana Pablo de Olavide, explica que, aunque la legislación ha avanzado mucho en la aplicación de las vías telemáticas, en su opinión, el reglamento del Parlament no está pensado para permitir una investidura de estas características. "Tampoco está prohibido, pero que no esté regulado no significa que se pueda hacer", sostiene.

LA LÓGICA

Argumenta que "forzar la interpretación para un acto concreto 'ad hoc" para una persona concreta sería "generar una inseguridad y una sensación de que vale cualquier cosa" incompatible con la legalidad y hasta "con la lógica". De ahí que afirme que cualquier regulación en este sentido debe tener carácter general y estar respaldada con medidas de seguridad jurídica. Las siguientes preguntas, añade, serían "cómo podría ejercer el poder desde Bélgica, cómo se reúne con su Gobierno o cómo se somete a una sesión de control".

Para el catedrático de Constitucional de la Carlos III Luis Aguiar, si el reglamento no contempla la elección telemática está claro que no se puede llevar a la práctica y confía en que este sea el criterio que marquen los letrados del Parlament a los que, por iniciativa de ERC, se ha pedido un informe jurídico al respecto.