El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de trece años de prisión a entre seis y siete años y nueve meses de cárcel las condenas, impuestas por la Audiencia Nacional, a cinco de los acusados de formar una célula islamista conocida como "comando Dixan", que fueron detenidos en Cataluña en enero de 2003.

Así lo ha acordado hoy la sala de lo penal del Alto Tribunal en una sentencia, en la que estima parcialmente los recursos interpuestos por los condenados contra la resolución dictada el pasado mes de febrero por la Audiencia Nacional contra el citado comando, que recibió el sobrenombre de "Dixan" por el carácter supuestamente inocuo de las sustancias que le fueron intervenidas.

El Supremo absuelve del delito de falsedad a Ali y Souhil Kaouka, a los que condena a seis años de cárcel por pertenencia a organización terrorista, el mismo delito que imputa a Mohamed Tahraoui, Djamel Boudjelthia y Mohamed Amine Benaboura, a los que también condena por falsificación de documentos e impone una pena en total de siete años y nueve meses de prisión.

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a los cinco miembros de la célula, de los delitos de conspiración para cometer atentados y de tenencia de explosivos, al desmontar la tesis que sostuvo el FBI en un informe de que tenían intención de fabricar "napalm casero".

La Audiencia Nacional consideró probado que Tahraoui, Boudjelthia y Benaboura huyeron de Argelia, entre 1998 y 1999, "al estar perseguidos como terroristas por las autoridades de dicho país, refugiándose en España, donde se reagruparon, constituyendo una célula" terrorista en la que se integraron Ali y Souhil Kaouka. Los objetivos de este grupo eran la "difusión del ideario extremista islámico (...), la creación de domicilios que sirviesen de refugio a los miembros combatientes perseguidos en otros países al tiempo que de escondite y depósito de material electrónico, informático y bacteriológico o químico, en su caso, preciso para la perpetración de atentados".

Los cinco fueron condenados por la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista a diez años de cárcel, pena que el TS rebaja a seis al estimar que la Audiencia únicamente la justifica por la adscripción temporal larga a movimientos extremistas y algunos de ellos a facciones armadas. "La ausencia de una motivación adecuada e individualizadora que justifique el sustancial incremento de pena respecto al mínimo legal determina que deban reducirse las penas impuestas por el delito de integración en organización terrorista al mínimo legal que el artículo 516 concreta en seis años de prisión", señala la resolución. Por este mismo motivo, la "ausencia de la debida motivación", el Alto Tribunal también rebaja de 3 años a un año y nueve meses las condenas impuestas por falsedad documental con finalidad terrorista a Tahraoui, Boudjelthia y Benaboura, mientras que absuelve a Ali y Souhil Kaouka.

Para el TS, no obstante, "la naturaleza terrorista de las actividades desarrolladas por los acusados y en concreto la posesión de material electrónico y químico preciso para la perpetración de atentados y la utilización de domicilios que sirvieran de refugio para otros combatientes perseguidos en otros países queda evidenciado por una pluralidad de indicios a los que se refiere el Tribunal de instancia". Así lo indica la sentencia que consta de 78 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados.

Por su parte, el fiscal reclamó al TS que confirmara la sentencia de la Audiencia Nacional, al considerar que la Sala razonó "de forma lógica" las pruebas.