El artículo 78.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que el proyecto de presupuestos autonómico se debe presentar en la Asamblea regional antes del día 15 de octubre, y que en caso de que las cuentas no estén aprobadas el 1 de enero, automáticamente se prorrogan las del año anterior. Cabe señalar que no siempre se cumple el plazo de entrada de las cuentas en la Cámara, además, y en caso de que el Gobierno no alcanzara un acuerdo para aprobarlas por no disponer de la mayoría suficiente, está la opción de que las cuentas no lleguen a presentarse. El Estatuto dice que «corresponde a la Junta de Extremadura elaborar y presentar un proyecto de presupuestos anual», pero no establece sanción o medida en el caso de que no se haga.