Todas las clínicas dentales de Extremadura deberán estar a partir de ahora dirigidas y atendidas, en todo momento, por un dentista colegiado y legalizado. Es este uno de los requisitos que se exigen en la orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, publicada el pasado 12 de marzo en el DOE, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las clínicas dentales y los servicios de odontología/estomatología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde hay actualmente 253 clínicas, 24 de ellas en proceso de autorización.

Para el Colegio de Odontólogos de Extremadura, la legislación en este campo "se hacía realmente necesaria". Así lo indicó a EL PERIODICO su vicepresidente, Joaquín de Dios Varillas, que señaló el aspecto de la titulación como fundamental, junto al referente a equipamiento y fármacos, "muy necesario para lograr el objetivo primordial de la nueva orden, que no es otro que el de mejorar la salud bucodental de los extremeños".

Al respecto, destacó el artículo 4º de la nueva orden, que establece que toda clínica dental deberá estar organizada, gestionada, atendida y dirigida por un dentista, "algo fundamental para poder evitar el intrusismo".

Otro aspecto novedoso que aporta la nueva legislación, en cierto modo relacionado con el anterior, es la exigencia de que en las áreas de recepción de las clínicas figure un rótulo con los profesionales que trabajan en ella, así como el documento de autorización de apertura y funcionamiento de la clínica.

Y respecto al equipamiento, que deberá actualizarse, señaló como ejemplo la exigencia de que todas las clínicas dispongan de un autoclave, "aparato que garantiza la esterilidad de todo el material que se utiliza y evita cualquier tipo de contagio de enfermedades infecciosas".

En definitiva, en palabras del vicepresidente del Colegio de Odontólogos de Extremadura, "se trata de una orden muy importante ya que, por una parte, va a garantizar la seguridad sanitaria del paciente, porque va a estar todo el material más esterilizado y los fármacos más en orden y actualizados; y, por otra, porque va a suponer un mayor freno para el intrusismo".

EN VIGOR La nueva orden, ya en vigor y que se aplica en relación a las autorizaciones administrativas de las clínicas dentales y servicios de odontología/estomatología de la Comunidad, no sólo afecta a las nuevas solicitudes, sino que también es de aplicación a las clínicas o servicios que tenían autorización anterior. En este caso se establece un año de plazo para dotarse del equipamiento previsto, y de tres años para ajustar sus instalaciones a lo previsto en esta norma.

Además, la regulación afecta a todas las clínicas dentales, definidas como los centros sanitarios en los que se realizan actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental; y a los servicios de odontología/estomatología, o unidad asistencial en la que un odontólogo o estomatólogo es responsable de realizar actividades profesionales encaminadas a la promoción de la salud bucodental, llevando a cabo la prevención, diagnóstico y tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, boca, maxilares y los tejidos anejos en el individuo y en la comunidad, así como la prescripción de medicamentos, prótesis y productos sanitarios en el ámbito de su ejercicio profesional.