El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 20/2012, y que hace referencia a la repercusión a los consumidores extremeños de la ecotasa regional que se impuso a las eléctricas.

En concreto, el recurso se interpuso contra el artículo 38 y la disposición adicional decimoquinta del real decreto-ley, y hace referencia a la nulidad de los preceptos legales que disponen la repercusión obligatoria de los tributos o recargos autonómicos a los consumidores de energía eléctrica del propio territorio.

Un articulado impulsado por el Gobierno central y enmarcado en medidas dirigidas a garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y, en concreto, en materia de tributación de las eléctricas.

Según la demanda, la modificación de la norma estatal supone "un límite nuevo a la capacidad autonómica para crear tributos" que hubiera debido introducirse en la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), en la medida en que esta norma consagra el poder tributario autonómico y lo limita tan sólo en el sentido de evitar la doble imposición o la extraterritorialidad.

En este sentido, se recuerda que "el poder tributario autonómico cuenta con respaldo estatutario expreso en el Estatuto de Autonomía de Extremadura".

A juicio del letrado de la Junta de Extremadura, la norma estatal constituye "un límite indebido" al principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas, y, en concreto, a la capacidad tributaria de Extremadura.

Según señala, se "distorsiona y se modifica unilateralmente la potestad de regular sus propios tributos, al cambiar, no sólo los elementos del mismo sino también la propia finalidad extrafiscal (ecológica) que anima al tributo".

A juicio del demandante, la modificación impone una limitación al ejercicio del poder tributario de Extremadura, "que no puede llevarse a cabo por decreto-ley".

De este modo, la Junta cuestionó la regulación impugnada en cuanto que, al disponer la repercusión obligatoria de los tributos o recargos autonómicos a los consumidores del territorio, alteraría la previa configuración de un tributo autonómico sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente en el que establecía expresamente la prohibición de repercusión a los consumidores de energía.

Igualmente, afectaría al deber constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, al trasladar a los consumidores la carga de un tributo.

Por su parte, el abogado del Estado negó todas las infracciones constitucionales que se denuncian en el recurso

En opinión del TC, la finalidad que se persigue con estas modificaciones, la no generalización para el sistema eléctrico de costes adicionales generados en ámbitos territoriales limitados, ya estaba atendida con la regulación anterior a la que ahora se cuestiona.

Además, desde la perspectiva de la urgencia justificativa de la decisión del Gobierno de introducir estas disposiciones en el Real Decreto-ley 20/2012, objeto de examen en el recurso, "no aparece justificada esa extraordinaria y urgente necesidad".

"Sin adentrarse en el juicio político o de oportunidad que este Tribunal tiene vedado, cabe dudar, por tanto, de que se trate de una situación objetivamente merecedora de ese tratamiento normativo por la vía de la legislación de urgencia", recoge la sentencia.

Es más, se añade que "si la justificación de la urgencia del conjunto de las medidas estructurales adoptadas en el sector eléctrico era la necesidad de combatir el déficit tarifario y garantizar la sostenibilidad del sistema (...), es claro que esa justificación no es predicable de la medida que se examina".

"Nada hay que indique que la regulación introducida trate de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o que constituya una necesidad urgente", se apunta en el fallo.

Al estimar el recurso de inconstitucionalidad, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 38 y la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 20/2012.