Se impone la caducidad de las instrucciones penales, lo que se termina traduciendo en la imposibilidad de cumplir los plazos oficiales que se establecen. Es la crítica que se quiso lanzar ayer desde la Fiscalía de Extremadura en referencia a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y, concretamente, a la nueva redacción dada al artículo 324. «La última reforma ha resultado claramente perturbadora para las fiscalías», afirman. Y continúan: «Ha generado dudas, incluso de constitucionalidad, del precepto, y dificultades insalvables para poner en práctica la vigencia de los plazos».

Así se recoge en la Memoria de la Fiscalía extremeña de 2016, en la que se incide que la mencionada modificación parte de una filosofía legislativa «más que discutible, al someter la instrucción a plazos máximos de duración (6 meses), sin tener en cuenta el tipo delictivo ni la naturaleza de las investigaciones de que se trata».

«Tampoco queda clara la legalidad o constitucionalidad de la imposibilidad de practicar pruebas, tras agotarse los plazos máximos de instrucción, si aparecen nuevos elementos de juicio o la necesidad de nuevas diligencias, antes de que concluyan los plazos de prescripción del delito y de que se haya abierto el juicio oral».

«Al amparo del indicado 324 de la LECrim se sitúan gran parte de los problemas y disfunciones habidas en el proceso de revisión de causas, así como las que están surgiendo en la actualidad debido a que el fiscal desconoce la totalidad de las diligencias previas en trámite en los diferentes juzgados», reza el informe anual de la Fiscalía extremeña. Y agrega: «La mejor opción sería la derogación del indicado precepto y su vuelta a la anterior redacción». EFE