Para conseguir el divorcio, antes de la nueva ley, las parejas debían demostrar que la reconciliación no era posible. Además, se exigía la demostración del cese efectivo de la convivencia conyugal o de la violación grave de los deberes conyugales. La ruptura definitiva implicaba un doble procedimiento pasando por la separación para después acudir al divorcio. La nueva normativa permite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial.

Ahora basta con que sólo uno de los cónyuges quiera poner fin a la continuación de su relación matrimonial para que demande el divorcio, sin que la otra parte pueda oponerse por motivos materiales y sin que el juez la pueda rechazar. Se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, siempre que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación.

Otra novedad está en la mediación familiar como recurso al que pueden acudir los esposos voluntariamente para tratar de conseguir una solución de los temas controvertidos, reservándose la intervención judicial para el caso de que no sea posible el acuerdo o bien que el contenido del mismo sea lesivo para los intereses de los hijos.