La última reforma del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial rebasar los límites establecidos con excesos de 60 kilómetros por hora en ciudad y de 80 en carretera. Es decir, los conductores que sean interceptados por circular a más de 110 kilómetros por hora en zonas urbanas, a más de 170 en carreteras convencionales y a más de 200 en autovías pasarán a disposición judicial. Se exponen a penas de prisión de 3 a 6 meses.