El Tribunal de Cuentas ha condenado al exdirector gerente de la Fundación Orquesta de Extremadura, Pedro Salguero, a devolver 135.000 euros por pagos sin justificar, ya que el auto señala que no hay "ni prueba, ni indicio" de que se haya destinado a una "finalidad pública".

La sentencia estima así la demanda por "responsabilidad contable" interpuesta por el Ministerio Fiscal con fecha 18 de marzo de 2016.

De los casi 135.000 euros a devolver, 111.695 euros corresponden al perjuicio ocasionado a los caudales públicos, ya que la Fundación Orquesta de Extremadura depende de la Administración autonómica.

El resto, 23.264 euros, son los intereses legales devengados hasta la completa ejecución de la sentencia. La sentencia también le impone las costas del proceso.

Una vez que la Sección de Enjuiciamiento abrió un procedimiento a raíz de la fiscalización de los ejercicios 2010-2011 y dio traslado a las partes, la Fundación Orquesta de Extremadura comunicó el 10 de marzo de 2016 su intención de no interponer una demanda, lo que sí hizo el fiscal.

Tras ser admitida a trámite, el exdirector gerente "no compareció en las presentes actuaciones, ni realizó alegación alguna, siendo declarado en rebeldía el 30 de mayor de 2016", dice el auto en sus fundamentos de derecho.

El Tribunal de Cuentas señala que el condenado "dispuso de 111.695 euros, en su mayor parte mediante pagos cargados en la cuenta de la entidad y, en dos ocasiones, por caja", entre el 16 de febrero y el 27 de julio de 2011, "en su mayor parte mediante anticipos al gerente y retirada en efectivo".

"Los citados importes constan contabilizados en la cuenta 'Gerente pagos pendientes de aplicación' y todos ellos fueron realizados con firma del gerente de la fundación, sin que conste justificación contable de dichos gastos, ni figure tampoco su reintegro al referido organismo".

Por lo tanto, según el auto, "esta salida de fondos no ha sido justificada por la parte demandada, sin que tampoco conste en autos ningún documento que acredite el cumplimiento de prestación alguna o derecho de acreedor que justifique su abono".

"Ni prueba ni indicio alguno -añade- que acredite que dicho importe se haya aplicado a una finalidad pública o que con posterioridad se haya reintegrado en las cuentas de dicha entidad".

Asimismo, señala "que el demandado no se ha personado en autos, no ha contestado a la demandada, ni ha desplegado actividad probatoria alguna a lo largo del presente proceso tendente a justificar los citados hechos o su falta de participación en los mismos".

La sentencia advierte de que "no basta con la inadecuación de la conducta enjuiciada a Derecho para que surja responsabilidad, además debe haberse ocasionado un menoscabo que debe ser efectivo e individualizado con relación a determinados caudales o efectos y evaluable económicamente".

En este sentido, concluye que la actuación del exdirector gerente "fue causa eficiente y adecuada del daño ocasionado a los fondos de la Fundación Orquesta de Extremadura, conducta que debe calificarse, al menos, de gravemente negligente", según la sentencia.