La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dado amparo a la Junta de Extremadura y al Grupo Alfonso Gallardo en el litigio sobre la expropiación de dos parcelas para construir en ellas la ampliación de la Siderúrgica Balboa, en Jerez de los Caballeros. El Supremo anula una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y da la razón al Gobierno regional y al industrial jerezano. Con ese fallo deja sin efecto la sentencia del TSJ en la que consideraba que los decretos de la Junta del año 2004 por los que se procedió a la expropiación no se ajustaban a Derecho. Según la sentencia ahora anulada, las dos parcelas del litigio --que tenían una superficie conjunta de 92.300 metros cuadrados--, debían de volver a sus anteriores beneficiarios, los cuales, además, debían de ser indemnizados por los daños que se les había ocasionado.

FONDO DEL ASUNTO Para entender el fondo de este asunto hay que tener en cuenta, por un lado, que las dos parcelas citadas habían sido en su día expropiadas para formar parte de la zona regable del río Ardila (en esa ocasión el interés social esgrimido por la Administración fue el de la reforma agraria). Y, por otro, que la Junta, mediante varios decretos, todos del año 2004, volvió a expropiarlas esgrimiendo esta vez la calificación de "industria de interés prioritario" que había otorgado a la siderúrgica.

El Gobierno regional se había apoyado, por orden cronológico, en las siguientes normas jurídicas para llevar a cabo esa expropiación: la declaración, mediante un decreto, de que la ampliación de la Siderúrgica Balboa era considerada "industria de interés prioritario", una declaración que lleva aparejada la de interés social a efectos de legitimar las expropiaciones de terrenos si esas industrias pretendían ubicarse o ampliar sus instalaciones; la desafectación, mediante otro decreto, del carácter del interés social agrario que tenían las dos parcelas que se iban a expropiar; y, por último, y mediante otro decreto, la declaración de necesidad de urgente ocupación de las fincas mencionadas para ampliar las instalaciones de Siderúrgica Balboa.

El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a los propietarios de las dos parcelas frente a la Administración y al Grupo Gallardo basándose, sobre todo, en el argumento de que la Junta de Extremadura debió justificar por qué era superior el interés social de la ampliación de una industria frente al primer interés social de la reforma agraria que motivó la primera expropiación. Y como no lo había hecho, impugnaba los decretos que desembocaron en la expropiación en beneficio de Gallardo y los dejaba sin efecto.

CUESTION PERTINENTE Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJEx precisamente echando por tierra ese argumento. Pero no porque no lo crea pertinente, que ni siquiera entra a valorarlo, sino porque el litigio no se había planteado en esos términos, y si las partes --propietarios, Junta y Gallardo-- no consideraron objeto del contencioso establecer qué interés social debería primar, la Sala del TSJEx hizo una inferencia no procedente, puesto que "de la lectura de los escritos de las partes, dice el Supremo, resulta absolutamente claro que en ningún momento suscitaron la mencionada cuestión". Según el Supremo, el TSJEx no contempló, habiendo debido hacerlo, que "los órganos del orden contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones y los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

El Alto Tribunal termina afirmando que puesto que ninguna parte ha puesto en duda la legalidad de la cadena de decretos que empezó con la declaración de la ampliación de la siderúrgica como "industria de interés prioritario" y concluyó con la de la urgente ocupación de las parcelas y que, además, nada impide que unos terrenos expropiados en su día por un determinado fin social puedan volver a ser expropiados para otro fin social, la actuación de la Junta es conforme a Derecho.