La comunidad autónoma de Extremadura registró 863 denuncias por violencia de género, 603 órdenes de protección y 577 órdenes de alejamiento entre enero y octubre de 2009, según datos de la Delegación del Gobierno que apuntan también que actualmente en la región hay 1.285 mujeres protegidas con orden de alejamiento en vigor (798 en Badajoz y 487 en Cáceres).

Además, el punto de coordinación de las órdenes de protección ubicado en Cáceres se encuentra "al día" en la atención a "todas" las mujeres que se encuentran en dicha situación.

En cuanto a los puntos de atención psicológica ubicados en centros de salud de la comunidad atendieron en el mismo periodo a 1.142 mujeres. A su vez, el servicio de acompañamiento de mujeres en situación de emergencia ofrecieron atención prioritaria y urgente a 68 víctimas de violencia de género que necesitaban ser acompañadas a los distintos recursos asistenciales y/o jurídicos de la región.

Por su parte, un total de 112 féminas (62 en Cáceres y 50 en Badajoz) se beneficiaron del servicio del 'Proyecto Pilar', que ofrece desde su puesta en marcha en 2006 atención psicológica en casos de emergencia; y 25 profesionales que trabajan en la red contra la violencia de género participaron en actividades formativas.

Asimismo, 12 mujeres (todas ellas excepto una con hijos y/o hijas) se beneficiaron de las viviendas protegidas existentes en la comunidad. De ellas, siete estaban en situación de desempleo y ocho perciben prestaciones no contributivas.

También, un total de 22 féminas recibieron en los diez primeros meses de 2009 ayudas económicas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género con carencia de recursos y dificultades de empleabilidad.

Estas ayudas se fundamentan legalmente a escala nacional en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género, y el Real Decreto 1422/2005 del 2 de diciembre por el que se desarrolla el anterior artículo. En el ámbito autonómico es la Orden del 30 de junio del 2008 de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento administrativo de concesión y abono de la ayuda económica prevista en dicho artículo.

Están dirigidas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su incorporación laboral.

Los requisitos para acceder a estas ayudas son residir en el territorio de la comunidad extremeña; estar en situación de violencia de género (orden de protección, sentencia condenatoria del agresor en la que se establezcan medidas de protección de la mujer, o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal); y carecer de rentas que en cómputo mensual no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

No obstante, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.

Finalmente, la cuantía de estas ayudas socio-económicas varía en función de las características que concurran en la solicitante; responsabilidades familiares y grado de minusvalía reconocido, tanto a ella como a los menores o familiares que tenga a su cargo.